Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Un juez obliga a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por error en el consentimiento

Considera que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén en sentencia de 27 de enero, ha condenado a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por “error en el consentimiento”, al considerar el magistrado que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública de acciones de la entidad financiera. La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad de las órdenes de valores suscrita por la sociedad jienense en 2011 por valor de 999.997 euros, dinero que condena a la entidad bancaria a abonar junto con los intereses legales desde la fecha de compra.

El Tribunal Supremo rechaza dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa

La Sala Civil en sentencia de 3 de febrero de 2016 confirma que hubo error en el consentimiento por parte de los compradores debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. El fallo se adelantó el pasado 27 de enero

Como ya se adelantó el pasado 27 de enero, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

Las dos demandas fueron interpuestas por pequeños inversores del tramo minorista que habían adquirido las acciones por consejo de empleados de la entidad.

La Sala ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en vía civil. La Sala parte de la doctrina del Tribunal Constitucional y explica que, aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las del proceso civil, en que se ejercitan derechos privados. Los demandantes no deben soportar demoras excesivas por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de enero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2016) 

El Tribunal desestima la cuestión previa de falta de legitimación en el juicio del caso Nóos

El Tribunal desestima la cuestión previa de falta de legitimación en el juicio del caso Nóos

El auto notificado hoy no es recurrible en este trámite, si bien las cuestiones previas pueden volver a plantearse ante el Tribunal Supremo una vez se dicte la sentencia

El Tribunal que enjuicia el Procedimiento 58/15 (caso Nóos) ha dictado y notificado el 29 de enero de 2016 el auto en el que resuelve las cuestiones previas. La Sala desestima las cuestiones de falta de legitimación invocadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas que constan en el auto. El motivo de la desestimación se centra en la consideración de que el supuesto de hecho enjuiciado respecto del delito fiscal no tiene encaje en la sentencia 1045/2007, invocada por las partes, por cuanto el Ministerio Fiscal integra en su relato fáctico unos hechos, incorporándolos al debate plenario, no obstante dotarles de un alcance distinto al pretendido por la acusación popular.

El TC declara nulos dos artículos del Real Decreto-ley 8/2011 al confirmar que la regulación de la inspección urbanística es competencia autonómica

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos dos artículos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; ambos preceptos fueron derogados hace dos años y medio por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, estima parcialmente el recurso formulado por la Generalitat de Cataluña y considera que los dos preceptos anulados invaden competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo.

El Tribunal Supremo rechaza dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa

La Sala Civil confirma que hubo error en el consentimiento por parte de los compradores debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha resuelto dos recursos de BANKIA contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

Fuente: Poder judicial

El Tribunal Supremo condena a dos años al capitán del Prestige por delito contra el medio ambiente

El alto tribunal declara la responsabilidad civil del marinero, de la aseguradora, de la propietaria del barco y del Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos (FIDAC), que deberán hacer frente a las indemnizaciones que se fijen en ejecución de sentencia

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión al capitán del buque Prestige, Apostolos Ioannis Mangouras, como autor responsable de un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de daños catastróficos en relación con la grave afectación del medio marino y demás perjuicios provocados a consecuencia del vertido de fuel proveniente del citado petrolero, una vez que el día 13 de noviembre de 2002, cuando su navegación había alcanzado las 27,5 millas al oeste de Fisterra, y se encontraba dentro del corredor marítimo denominado Dispositivo de Separación de Tráfico, sufrió una rotura en su costado de estribor.

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