La equivocada designación del impuesto aplicable a una operación en las negociaciones previas la hace nula y da acción para reclamar los perjuicios
Enviado por Editorial el Jue, 02/06/2016 - 11:38La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en los últimos días una sentencia –de 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los analistas del Derecho Tributario, por cuanto analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de una equivocada designación del impuesto concurrente en una determinada operación, que hizo llegar al vendedor al convencimiento de que el comprador con el que finalmente pactó, era su mejor opción.