Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso

El alto tribunal confirma la validez de los datos obtenidos por esta vía por una madre como prueba de un delito de abuso sexual.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

El Supremo declara que la zona donde se ubica "El Algarrobico" (Almería) es un área protegida y no urbanizable

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía, de 21 de marzo de 2014, y declara que la zona donde se ubica el hotel ‘El Algarrobico’, en el término municipal de Carboneras (Almería) es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable. Asimismo, la Sala III ha resuelto otros tres recursos de casación en relación a dicho contencioso.

La Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, en relación con terrenos sitos en el lugar conocido como El Algarrobico, del término municipal de Carboneras (Almería), ha conocido de los siguientes Recursos de casación, resueltos, todos ellos por SSTS de 10 de febrero de 2016:

1º. Recurso de casación 806/2015, seguido contra la sentencia de 2 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada), desestimatoria del Recurso Contencioso-administrativo 101/2009, interpuesto por la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 26/2009, de 3 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.

El TS señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

La Sala I estudia el caso de una pareja divorciada en Sevilla y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores porque la madre no tiene ingresos

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).

El Supremo confirma la pena de un año de prisión para el joven que realizó una pintada apoyando a ETA en una calle de Navarra

La Sala II ha confirmado la condena de un año de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Julen Ibarrola Pérez por delito de enaltecimiento del terrorismo por realizar una pintada en una calle de Lesaka (Navarra) consistente en un dibujo de un hacha rodeada por una serpiente (anagrama de ETA) y un texto en euskera que en castellano significa: “Estamos orgullosos de vuestra lucha. Viva vosotros, el pueblo está con vosotros”. La sentencia cuenta con dos votos particulares.

La resolución de 17 de febrero de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, destaca que la pintada fue “perfectamente destacada y advertible” y se realizó “en una calle, importante o no, pero concurrida por gran cantidad de personas, porque esos días coincidían con las fiestas de San Fermín. Por tanto, aunque se tratara de una calle no céntrica de la población, las personas que por allí transitaban eran abundantes durante las fiestas, por lo que todas ellas pudieron percatarse de las expresiones objeto de la pintada”.

El TC admite a trámite el conflicto positivo de competencia contra la creación de la consejería catalana de exteriores

 El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación contra los arts. 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2, del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en el art. 1.1, en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores); y contra los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (1 a 15 de febrero de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (1 a 15 de febrero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (1 a 15 de febrero de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (1 a 15 de febrero de 2016) 

Derecho de la Unión permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público

La presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión. 

En 1995, J.N. presentó una primera solicitud de asilo en los Países Bajos. Dicha solicitud fue desestimada en 1996. J.N. presentó nuevas solicitudes de asilo en 2012 y en 2013. En 2014, el Secretario de Estado desestimó la última de esas solicitudes, ordenó que J.N. abandonara inmediatamente la Unión Europea y le impuso una prohibición de entrada durante diez años. El recurso contra la citada decisión se desestimó mediante sentencia firme.

Entre 1999 y 2015, J.N. fue condenado en veintiuna ocasiones a multas y a penas de privación de libertad por diversas infracciones (en su mayoría robos). Recientemente, en 2015, J.N. fue detenido por haber cometido un robo y haber incumplido la prohibición de entrada que se le había impuesto. Fue condenado a una nueva pena de privación de libertad y, a continuación, fue internado como solicitante de asilo, ya que mientras cumplía una pena de privación de libertad había presentado una nueva solicitud de asilo.

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