Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo confirma la responsabilidad contractual del asesor fiscal que asesorando en una operación de reestructuración empresarial se olvidó de informar la realización de un apunte contable

La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, de la Sala de lo Civil, es el punto y final a un largo periplo judicial al que se vio abocado un contribuyente por el IRPF que, visto el volumen que había adquirido su actividad empresarial, acudió a una de las grandes firmas de consultoría de nuestro país, al objeto de encargarle un estudio de su situación fiscal que valorara si era posible una optimización de la misma, lo cual vino seguido de un asesoramiento en las operaciones de reestructuración empresarial que se diseñaron al objeto de lograr esa mejora de la situación fiscal.

El TC anula la reforma de la ley general de subvenciones, aprobada por decreto, porque el gobierno no justificó de forma suficiente su urgencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso 5567/2013 de inconstitucionalidad  presentado por el Gobierno de Canarias y, en consecuencia, ha declarado contraria a la Carta Magna y nula la reforma que el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación introdujo en el art. 7.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La Sentencia de 14 de abril de 2016 (BOE de 20 de mayo de 2016) considera que, en este caso, el Gobierno no ha justificado de forma suficiente la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que le exige el art. 86.1 CE para legislar por decreto ley, por lo que podía haber aprobado las medidas contenidas en la norma impugnada tras la correspondiente tramitación parlamentaria. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Ricardo Enríquez.

Los Estados miembros pueden denegar la reagrupación familiar si de una valoración prospectiva resulta que el reagrupante no dispondrá de recursos fijos y regulares suficientes durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud

Dicha valoración podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

El objetivo de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, es favorecer la reagrupación con los miembros de la familia que no son ciudadanos de la UE. Según esta Directiva, los Estados miembros deberán autorizar la entrada y la residencia, entre otros familiares, del cónyuge del reagrupante siempre que se cumplan determinados requisitos (el reagrupante deberá probar que dispone de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate). Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva.

El Tribunal de Justicia declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio si se cumplen las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplica en los procedimientos concursales

En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa

En agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con la sociedad Smart Hypo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros). Se comprometieron a devolver al acreedor 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades (la TAE del crédito ascendía al 28,9 %) y a abonarle cuantiosas penalizaciones en caso de que no lograsen dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de abril de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al de 15 de abril de 2016)

El Tribunal Supremo pospone un recurso de cláusulas suelo hasta que el TJUE sentencie sobre el alcance de la retroactividad de su nulidad

El TJUE ha fijado para el próximo 26 de abril la vista de una cuestión prejudicial sobre este asunto planteada por un Juzgado de Granada

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido mediante auto de 12 de abril de 2016, la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad de dicha nulidad.

El TC anula parcialmente la reforma del código de consumo de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno de la Nación contra el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, que modificó la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético (art. 149.1.25 CE) y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro. La Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré; también ha redactado voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

Páginas