El TSJM anula la prohibición de alquilar viviendas turísticas por un periodo mínimo de cinco días
Enviado por Editorial el Mar, 14/06/2016 - 12:47Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.
La Sección Octava ha decidido en este sentido al estimar en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.