Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TC estima parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía contra la Reforma Local

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). La sentencia declara contraria al principio democrático (art. 1.1 CE) la previsión de la ley impugnada que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al Pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal como son los presupuestos, los planes económico-financieros, los de reequilibrio y ajuste o los planes de saneamiento, entre otros, que son propias de aquél. Por otra parte, la sentencia avala la posibilidad de que el legislador estatal regule la participación de las diputaciones provinciales en la prestación de servicios municipales. La resolución, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez.

El Tribunal Supremo fija que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad

En su sentencia, la Sala de lo Civil resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 15 de junio de 2016, como doctrina jurisprudencial que “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.

En los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido, en un Pleno no jurisdiccional, que en el delito de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas.

Según han acordado los magistrados, el bien protegido en este tipo de comportamientos delictivos es la dignidad, que “está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido”.

La primera sentencia a la que se ha aplicado este criterio dobla la condena –de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses- para cada uno de los dos acusados de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras.

Efectos de la incomparecencia del procurador al acto de la vista

Puede comportar consecuencias disciplinarias y derivadas del contrato de apoderamiento. El órgano judicial dispone de posibilidades acordes con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto, en su sentencia de 15 de junio de 2016,  estimar un recurso por infracción procesal, que comporta como efecto la anulación de las sentencias de primera y segunda instancia, reponiendo las actuaciones al momento previo a la celebración del juicio en primera instancia, a efectos de que se haga un nuevo señalamiento para su celebración con respeto a los derechos constitucionales y procesales de las partes.

El Tribunal Supremo falla que las personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón Prieto, ha declarado como doctrina jurisprudencial que: «las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española».

El Ayuntamiento de Sobrescobio, en Asturias, interpuso demanda frente a un particular, a raíz de unas alegaciones que hizo este último con motivo de un expediente administrativo abierto sobre una concesión y en cuyo seno se cuestionaba su propia apertura, al no existir estudio de impacto medio ambiental, ni informe de sanidad y denunciar que se falsificó la autorización de carreteras. La Sala Primera se cuestionó de oficio, al ser determinante de la legitimación activa, si el Ayuntamiento, en cuanto persona jurídica de Derecho Público, sin individualizar a sus miembros, era o no titular del derecho fundamental al honor, concluyendo que no.

Conclusiones del Abogado General sobre el préstamo de libros electrónicos

Según el Abogado General Spuznar, el préstamo de un libro electrónico es comparable al préstamo de un libro tradicional. De ello se sigue que es aplicable el régimen general del derecho de préstamo, que prevé en particular una remuneración adecuada de los autores en virtud de la excepción de préstamo público

La Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, prevé que el derecho exclusivo de autorizar o prohibir ese alquiler y préstamo corresponde al autor de la obra. No obstante, los Estados miembros pueden establecer una excepción al derecho exclusivo en lo referente a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración adecuada.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (1 a 15 de junio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de junio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de junio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de junio de 2016) 

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