El Supremo rechaza cambiar el orden de los apellidos de un menor inscrito con el primer apellido materno
Enviado por Editorial el Lun, 21/11/2016 - 08:55Determinación del orden de apellidos de un menor, existiendo desacuerdo de los progenitores, en los casos de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación paternidad no matrimonial.
El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de 10 de noviembre de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la madre demandada, en un procedimiento en el que el padre ejercitó la acción de reclamación de la paternidad no matrimonial y se planteó la cuestión del orden de apellidos de los hijos menores en los supuestos en los que se determina la filiación de manera sobrevenida y no existe acuerdo entre los progenitores. Esto es, si declarada la filiación paterna sobrevenida, debe de mantenerse el primer apellido materno con el que fueron inscritos los menores al tiempo de su nacimiento o si, por el contrario, procede su alteración con la determinación del primer apellido paterno.