Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal

Además, la falta de indicación del precio de cada uno de los programas preinstalados no constituye una práctica comercial engañosa .

En 2008, el Sr. Vincent Deroo-Blanquart adquirió en Francia un ordenador portátil de marca Sony equipado con programas preinstalados (a saber, el sistema de explotación Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones). Al hacer uso por primera vez del ordenador de que se trata, el Sr. Deroo-Blanquart no quiso suscribir el «contrato de licencia de usuario final» (CLUF) del sistema de explotación y reclamó a Sony la devolución de la parte del precio de compra del ordenador correspondiente al coste de los programas preinstalados. Sony se negó a efectuar tal devolución, pero propuso al Sr. Deroo-Blanquart anular la venta y restituirle el precio de compra en su integridad, a saber, 549 euros, a cambio de la devolución del material adquirido.

Extradición a un Estado tercero de un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación

Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales; no obstante, antes de extraditarlo, el Estado miembro interesado debe dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro de origen y permitirle solicitar la entrega del ciudadano para su procesamiento

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 21 de julio al 31 de agosto de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 21 de julio al 31 de agosto de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 21 de julio al 31 de agosto de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 21 de julio al 31 de agosto de 2016) 

Condenan a una compañía de seguros a pagar 1,5 millones de euros a la familia de un hombre que suscribió un seguro de vida un año antes de suicidarse

La aseguradora alegó que el tomador del seguro proporcionó datos falsos e inexactos sobre su situación financiera y patrimonial, y tampoco reveló que en su familia había antecedentes de suicidios

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2016, ha confirmado la condena a una compañía de seguros a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre un año antes de suicidarse. La aseguradora alegó que el tomador del seguro proporcionó datos falsos e inexactos sobre su situación financiera y patrimonial (que era peor de la que él dijo), y tampoco reveló que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que habría impedido una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar.

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Orden de detención europea y deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución

El Estado miembro que ha emitido una orden de detención europea tiene la obligación de examinar, a los efectos de deducir el período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución, si las medidas adoptadas con respecto a la persona interesada en este último Estado tienen un efecto privativo de libertad.

No tiene tal efecto, en principio, una asignación de residencia de nueve horas diarias acompañada de una vigilancia mediante pulsera electrónica.

El Tribunal Supremo avala que Hacienda pida a un colegio privado facturas pagadas por un padre sin que se vulnere su derecho a la intimidad

Los recurrentes alegaban, entre otros motivos, que los datos requeridos por Hacienda podían poner en peligro la intimidad y la seguridad de los menores al tratarse de información sensible

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pida a un colegio privado las facturas emitidas a un padre por los gastos de enseñanza, manutención y actividades extraescolares de sus hijos sin que la remisión de las mismas por parte del centro docente tampoco suponga la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

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