La venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal
Enviado por Editorial el Mié, 07/09/2016 - 11:49Además, la falta de indicación del precio de cada uno de los programas preinstalados no constituye una práctica comercial engañosa .
En 2008, el Sr. Vincent Deroo-Blanquart adquirió en Francia un ordenador portátil de marca Sony equipado con programas preinstalados (a saber, el sistema de explotación Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones). Al hacer uso por primera vez del ordenador de que se trata, el Sr. Deroo-Blanquart no quiso suscribir el «contrato de licencia de usuario final» (CLUF) del sistema de explotación y reclamó a Sony la devolución de la parte del precio de compra del ordenador correspondiente al coste de los programas preinstalados. Sony se negó a efectuar tal devolución, pero propuso al Sr. Deroo-Blanquart anular la venta y restituirle el precio de compra en su integridad, a saber, 549 euros, a cambio de la devolución del material adquirido.