Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La Audiencia Provincial condena a cuatro años de prisión a Miguel Ángel Flores por el Madrid Arena

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 21 de septiembre de 2016, ha impuesto la pena máxima de cuatro años de prisión a Miguel Ángel Flores como autor penalmente responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y de 29 delitos de lesiones, también por imprudencia grave, tras considerarle el máximo responsable de los hechos ocurridos en el ‘Thriller Music Park’, celebrado en la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el pabellón Madrid Arena.

El Supremo se pronuncia sobre la reclamación de alimentos con efectos retroactivos cuando se reconoce judicialmente la filiación paterna

Acción de reembolso entre progenitores por los gastos del hijo común asumidos en exclusiva por uno de ellos.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos sentencias de las que han sido ponentes D. José Antonio Seijas Quintana y D. Fernando Pantaleón Prieto, ha resuelto los recursos de casación 3326/2015 y 2389/2014, en los se planteaba el problema jurídico relativo a si, determinada judicialmente la filiación paterna de una persona, pueden reclamarse del padre alimentos con efectos retroactivos.

En el primer caso resuelto por la Sala (3326/2015) la filiación paterna no matrimonial había sido determinada judicialmente en el año 2004 en un procedimiento instado por el hijo –nacido en 1983-, cuando ya era mayor de edad, y en el que no había reclamado alimentos. Unos años después, en 2011, la madre, que había asumido en exclusiva los gastos de manutención y educación del hijo, inició el procedimiento que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, reclamando del padre el reembolso de dichos gastos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró el derecho de la parte actora al reintegro de 45.000 €. Esta sentencia fue revocada por la audiencia provincial, que estimó el recurso de apelación del padre y desestimó la demanda.

En el segundo caso (2389/2014), la filiación paterna quedó determinada en 2008 en un procedimiento iniciado por la madre del menor (nacido en 2005), en el que no utilizó la posibilidad legal de acumular a la acción de filiación la acción de reclamación de alimentos. La determinación de la filiación fue firme en 2010 y, en un proceso posterior, la madre reclamó una pensión de alimentos para el menor, que se estableció con efectos desde la presentación de esa segunda demanda. Ya en el año 2013, la madre inició un tercer procedimiento contra el padre en reclamación del 80% de las cantidades empleadas en la atención del menor desde su nacimiento hasta la fecha en que se había establecido la pensión. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.

El TS reconoce el derecho de una abuela a visitar a dos nietas a quienes no veía tras denunciar a su yerno por supuestos abusos sexuales

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus dos nietas pese a la oposición de su hija y de su yerno, a quien había denunciado por supuestos abusos sexuales a las menores.

La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares debido a la denuncia que presentó contra su yerno, y padre de las niñas, por abusar sexualmente de ellas; denuncia que fue archivada.

El Tribunal Supremo confirma la condena a una revista del corazón a indemnizar a Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la propia imagen

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una revista del corazón a pagar 15.000 euros a la actriz Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen al publicar, sin su consentimiento y en la terraza de un recinto privado, unas fotografías suyas leyendo en una tumbona al lado de su pareja.

La sentencia de 14 de septiembre de 2016, indica que lo relevante en este caso es que la actriz no dio permiso para que le hicieran las fotos ni para su posterior publicación, el 15 de mayo de 2009, y que “no es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de septiembre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de septiembre 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre de 2016)

El Tribunal Supremo condena a una revista por un reportaje sobre la enfermedad de una expresentadora que había dejado de ser famosa

La Sala considera afectado el derecho a la intimidad por la información publicada sin causa legítima que lo justifique

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de septiembre de 2016, ha confirmado la condena a Lecturas por publicar un reportaje fotográfico sobre el estado de salud de una expresentadora de televisión cuando había dejado de ser famosa y después de expresar su decisión de no aparecer en los medios de comunicación.

La editora de la revista tendrá que pagar una indemnización de 200.000 euros a la presentadora al difundir, ocho años después de su última aparición pública, fotografías en las que aparece en silla de ruedas a causa de una enfermedad degenerativa junto a otras imágenes de su etapa

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra de vivienda por causas urbanísticas

La sentencia de 12 de septiembre de 2016 de la Sala I del Tribunal Supremo, ha fijado como doctrina que “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico”.

Asimismo, indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”.

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