El magistrado del Tribunal Supremo que lleva la causa contra Francesc Homs por el 9-N da por finalizada la fase de instrucción
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa seguida por delitos de prevaricación y desobediencia contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs i Molist en relación a la consulta del 9-N de 2014, ha dictado el auto de 29 de diciembre, de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con lo que pone fin a la instrucción y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de las actuaciones, o, excepcionalmente, alguna diligencia complementaria.
En el auto, el juez señala que la participación en los hechos del aforado Francesc Homs, que el 9-N de 2014 era portavoz del Gobierno de la Generalitat y conseller de Presidencia, “indiciariamente y con la calificación provisional que merece esta fase de la investigación, resultan constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa”.
La resolución recuerda que el Tribunal Constitucional suspendió el 4 de noviembre de 2014 la convocatoria de la consulta sobre el futuro político de Catalunya convocada por la Generalitat para el día 9 del mismo mes, y comunicó su decisión el mismo día a la Presidencia de la Generalitat.
Sin embargo, Homs, que en esa época, debido a sus cargos, era máximo responsable de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, de la coordinación interdepartamental, así como de la publicidad institucional y de la comunicación, “no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta ni siquiera los que dependían directamente del Departament de la Presidencia del que era titular, a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración”.
Y no sólo no suspendió, añade el instructor, sino que “potenció, tras haber conocido la Providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración, el desarrollo del denominado ‘proceso participativo’ que culminaba en la consulta del 9-N y dio amparo, que afirmaba resultante de consultas jurídicas (en realidad inexistentes) a otras actividades de carácter decisivo para la celebración de la consulta, realizó también alguna contratación ulterior tendente a la efectividad de la consulta, y comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos”.
Entre otros indicios, cita la indicación que el entonces conceller Homs dio para contestar a una carta que había remitido T-Systems, empresa a la que se habían encargado diversas tareas de tratamiento informático en relación la consulta del 9-N, y que preguntaba si la suspensión acordada por el Constitucional afectaba a esos trabajos. La contestación instada por Homs fue que, tras consultar a los servicios jurídicos de la Generalitat (lo cual no había hecho), los servicios o actividades que proveía T-Systems no estaban explícitamente afectados por la providencia del Constitucional.
Para el magistrado instructor, las resoluciones de Homs fueron “arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución, por cuanto desapoderada la Generalitat de la potestad para llevar a cabo la competencia que cuando menos tácitamente afirmaba sobre el ‘proceso participativo’ que culminaba con la consulta; tales resoluciones y disposiciones, fuere cual fuere su contenido, contrariaban de modo grosero el ordenamiento jurídico; y no sólo de legalidad ordinaria, sino el constitucional, al resultar carentes de todo soporte competencial, en ese momento inexistente, e imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional, al que expresamente se le atribuye y obliga el dictado de la suspensión”. En ese sentido, el instructor recuerda que la suspensión por el TC era obligada, de acuerdo a la Carta Magna, una vez que había sido impugnada la convocatoria por el Gobierno.
Añade que supuso además “una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aún cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de ese carácter constituyente) con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el ‘proceso participativo’, dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control”.
“Resoluciones y disposiciones pues –dice el auto--, injustas, contrarias a derecho realizadas y dictadas a sabiendas, con plena conciencia de su ilicitud, pues se reconoce por el aforado, que aunque afirmaba al Centro de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información la existencia de esas consultas, no realizó consulta a órgano consultivo alguno, al tiempo que indicaba expresaba a este Centro que la actividad relacionada con la adecuación informática precisa para la consulta no estaba afectada por la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional”.
Eso dice el auto respecto a los indicios de prevaricación. Y en cuanto a los de delito de desobediencia, el instructor recuerda que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales”. Y agrega: “Toda la exposición sobre el delito de prevaricación es reveladora del desacato al Tribunal Constitucional que integraba la conducta del aforado, haciendo caso omiso de su resolución”.
“El mandato de suspensión es notificado, es publicado en el BOE, se admite que vincula y que la consulta no puede celebrarse si no se alza al formular recurso de aclaración; y pese a ello, de manera abierta, obstinada y pertinaz, nada se suspende, sino que el ‘proceso’ se sigue impulsando, entre otros por el referido aforado y la consulta se celebra”, dice el juez.
El auto del juez Palomo del Arco recuerda que el pasado 22 de noviembre el Pleno del Congreso autorizó al Supremo a la inculpación formal de Homs. El auto del juez es recurrible en apelación ante la Sala de lo Penal del Supremo en el plazo de cinco días (si se interpone la apelación subsidiriamente al de reforma, este último debe interponerse en el plazo de tres días).
Fuente: Poder Judicial