Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo resuelve sobre la nulidad de una cláusula incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria, en la que se convino la posibilidad de acudir a la venta extrajudicial

Presentada la demanda ya pendiente el procedimiento de ejecución, el interés en pedir dicha nulidad solo se justifica porque vaya a impedir o hubiera impedido impugnar y en su caso suspender la ejecución, por la existencia de cláusulas abusivas que no sean solo la que permite la venta extrajudicial. Pero como por el demandante no se mencionaron dichas otras cláusulas abusivas, debe rechazarse la apreciación de que haya existido una abusividad real.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 14 de julio de 2016, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, en un asunto en el que se suscitaba controversia con respecto a la nulidad por abusiva de una cláusula contractual contenida en contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que posibilitaba la venta extrajudicial.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 20 de julio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre y su prórroga automática

La Directiva sobre los servicios1 concretiza la libertad de establecimiento y los principios de no discriminación y de protección de la competencia. Su artículo 12 regula el supuesto específico en el que el número de autorizaciones disponibles para una actividad está limitado debido a la escasez de los recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar. En esas circunstancias, establece que los Estados miembros pueden supeditar una actividad de explotación económica a un régimen de autorización.

En Italia, la normativa nacional prevé una prórroga automática y generalizada de la fecha de vencimiento de las concesiones adjudicadas, sin procedimiento de selección previa, para la explotación turística de los bienes del dominio público marítimo y lacustre (playas en particular). Por lo que respecta al período actual, dicho vencimiento fue pospuesto al 31 de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo elimina las preferencias que establece el Reglamento de Costas para conceder los chiringuitos de playa

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2016, ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta. Para el Supremo, ello vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto.

En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.

“Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”, señalan los magistrados.

El Tribunal Supremo ordena repetir la sentencia sobre el PGOU "Operación Calderón" de Madrid

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de abril de 2015, en relación a la modificación puntual del PGOU de Madrid de 1997 en el ámbito ‘Mahou-Vicente Calderón’. El Supremo considera que dicha sentencia tiene falta de motivación, por lo que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictar una nueva.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en parte el recurso de la Asociación Señales de Humo, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2009 que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU Madrid de 1997, en el ámbito "Mahou-Vicente Calderón". Así, anuló por no ser conformes a derecho los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno.

Conclusiones del Abogado General sobre cláusulas suelo

Según el Abogado General Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión

Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas «suelo» incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

La Audiencia Nacional investigará a la matriz de Volkswagen por defraudación, fraude de subvenciones y delito contra el medio ambiente

La investigación judicial se centra en la presunta manipulación de determinados motores diesel de 4 cilindros

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que investiga la presunta manipulación de determinados motores diésel en vehículos Volkswagen, ha acordado dirigir el procedimiento contra la matriz de la firma automovilística -Volkswagen AG- en calidad de investigada, por su presunta participación en el delito de defraudación que causa perjuicio a una generalidad de personas, así como delitos de fraude de subvenciones y delito contra el medio ambiente.

Páginas