Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El gestor de un sitio de Internet puede tener un interés legítimo en conservar ciertos datos personales de los usuarios para defenderse de los ataques cibernéticos

La dirección de protocolo de Internet dinámica de un usuario constituye, para el gestor del sitio, un dato personal cuando dicho gestor dispone de medios legales que le permitan identificar al usuario de que se trate gracias a la información suplementaria de que dispone el proveedor de acceso a Internet del usuario  

El Sr. Patrick Breyer se opone, ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a que los sitios de Internet de los organismos federales alemanes que consulta registren y conserven sus direcciones de protocolo de Internet («direcciones IP»). Estos organismos registran y conservan, además de la fecha y hora de la consulta, las direcciones IP de los usuarios para prevenir ataques cibernéticos y posibilitar el ejercicio de acciones penales. Las direcciones IP son secuencias de números que se asignan a los ordenadores conectados a Internet para permitir la comunicación entre ellos a través de esa red. Cuando se consulta un sitio de Internet, la dirección IP del ordenador que consulta se comunica al servidor en el que se aloja el sitio consultado. Dicha comunicación es necesaria para que los datos consultados puedan transferirse al destinatario correcto.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de octubre de 2016) 

La Audiencia de Balears condena a cinco jóvenes por interrumpir con su protesta una misa en la iglesia de Sant Miquel

La sentencia les considera autores de un delito contra la libertad religiosa y les condena a un año de prisión a cada uno

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a cinco jóvenes por interrumpir con una protesta, en febrero de 2014, una celebración religiosa en la iglesia de Sant Miquel de Palma. Les considera autores responsables de un delito contra la libertad religiosa, imponiéndoles una pena de un año de prisión a cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El instructor del caso 9-N en el TSJ de Cataluña abre juicio oral a Mas, Rigau y Ortega

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que instruye el caso abierto en relación con la consulta del 9-N de 2014 ha ordenado hoy la apertura de juicio oral al expresidente de la Generalitat de Catalunya Artur Mas, a la exconsellera d’Ensenyament Irene Rigau y a la ex vicepresidenta del Govern catalán Joana Ortega.

El instructor considera que los hechos pueden ser constitutivos, indiciariamente, de los delitos de desobediencia grave cometido por autoridad pública y de prevaricación administrativa, y señala como órgano competente para el enjuiciamiento de los mismos a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala de lo Contencioso del TSJ tramita el primer recurso al Supremo por interés casacional en Cantabria

Pide al Supremo que interprete la ley que exige garantías antes de demoler de acuerdo al nuevo procedimiento, vigente desde julio de este año.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado un auto por el que tiene por preparado el primer recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional que se ha planteado en la región.

La nueva regulación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que en los casos en los que pueda existir un interés objetivo en que el Supremo se pronuncie para formar jurisprudencia, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia tramitarán el recurso contra sus resoluciones.

El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges

Sin embargo, la persona distinta a los cónyuges que inicie tal procedimiento sólo podrá basarse en algunos de los criterios de competencia establecidos en dicho Derecho.

En 2012, la Sra. Edyta Mikołajczyk presentó ante un tribunal polaco una demanda de nulidad del matrimonio contraído en 1956 en París (Francia) entre el Sr. Stefan Czarnecki (fallecido el 3 de marzo de 1971) y la Sra. Marie Louise Czarnecka. En dicha demanda, la Sra. Mikołajczyk señalaba que era la heredera testamentaria de la Sra. Zdzisława Czarnecka, primera esposa del Sr. Czarnecki, fallecida el 15 de junio de 1999. Según la Sra. Mikołajczyk, el matrimonio entre el Sr. Czarnecki y la Sra. Zdzisława Czarnecka, celebrado el 13 de julio de 1937 en Poznań (Polonia), aún existía en el momento en que el Sr. Czarnecki y la Sra. Marie Louise Czarnecka contrajeron matrimonio, por lo que este último matrimonio constituía una relación bígama y, por ende, debía ser anulado. La Sra. Marie Louise Czarnecka, por su parte, solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la demanda de nulidad matrimonial debido a la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales polacos. Según ella, la demanda debía haberse presentado ante un órgano jurisdiccional francés.

El adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador con licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada y su licencia a un subadquirente

En cambio, cuando el soporte físico de origen de la copia que entregada inicialmente está dañado o destruido o se ha extraviado, no puede proporcionar al subadquirente su copia de salvaguardia del programa sin autorización del titular de los derechos de autor.

En Letonia, se imputan a los Sres. Ranks y Vasiļevičs, en particular, los delitos de venta ilegal mediante asociación ilícita de objetos protegidos por derechos de autor y de uso ilegal intencionado de una marca de un tercero. En efecto, en 2004 vendieron en un mercado electrónico copias de salvaguardia de distintos programas de ordenador editados por Microsoft Corp. y protegidos por derechos de autor (concretamente, versiones del software de Microsoft Windows y del paquete informático Microsoft Office). El número de copias de los programas de ordenador vendidas se estima en más de 3 000, y el importe del daño patrimonial causado a Microsoft por las actividades de los Sres. Ranks y Vasiļevičs se evalúa en 265 514 euros.

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