Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La UE no se opone al aumento del capital de un banco sin acuerdo de la junta general en una situación de grave del sistema financiero de un Estado miembro

No puede considerarse que los intereses de los accionistas y de los acreedores prevalezcan en todo caso sobre el interés público de la estabilidad del sistema financiero.

La crisis económica a la que Irlanda se vio confrontada durante el año 2008 tuvo graves repercusiones tanto sobre la estabilidad financiera de los bancos irlandeses como sobre la de este Estado miembro. En diciembre de 2010, Irlanda y la Comisión concluyeron un acuerdo para un programa de ajuste económico y financiero. Mediante Decisión de Ejecución de 7 de diciembre de 20101, la Unión puso a disposición de Irlanda una ayuda financiera, en contrapartida de la cual este Estado miembro se comprometió a reestructurar y recapitalizar el sector bancario para el 31 de julio de 2011 como más tarde.

Un juzgado de Valladolid condena a Volkswagen a indemnizar a un cliente por manipular las emisiones de los motores diésel

El Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid ha estimado la demanda de un cliente y ha condenado a Volkswagen a indemnizarle con 5.006,5 euros por la manipulación de emisiones en los motores diésel.

La sentencia de 25 de octubre de 2016, señala que el modelo adquirido en su día por el cliente cumplía las exigencias de la normativa Euro 5, según la información que consta en el folleto publicitario de la marca.

El Tribunal Supremo confirma que el "discurso del odio" en redes sociales no está amparado por la libertad expresión

La Sala de lo Penal señala que tales comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013. La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de octubre 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de octubre de 2016)

El Tribunal Supremo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social

En dos sentencias, la Sala Tercera estima los recursos interpuestos por EON España y Endesa y les reconoce el derecho a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. También declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la citada ley.

El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que inició una relación consentida con una menor de 14 años antes de la ley elevara la edad a los 16

El acusado, de 29 años de edad, comenzó una relación sentimental en 2015 con una chica de 14 años, hija de un amigo. Esos contactos sexuales consentidos eran legales porque en ese momento el Código Penal consideraba delictivas las relaciones mantenidas con menores de 14 años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un hombre por abusos sexuales a una niña de 14 años con la que comenzó una relación sentimental consentida antes de que cambiara la ley que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de octubre de 2016, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso una pena de cinco años y un día de prisión por dicho delito.

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