Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de abril de 2016)

El Tribunal Supremo rechaza la petición de la SGAE de levantar cautelarmente la prohibición de cobrar el canon por conciertos

La Comisión Nacional de la Competencia prohibió a la sociedad de autores cobrar el 10 por ciento de la taquilla

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2016, ha rechazado la pretensión de la SGAE de que se levantase cautelarmente la prohibición que le impuso en noviembre de 2014 la Comisión Nacional de la Competencia de cobrar el 10 por ciento de la taquilla de los conciertos.

La SGAE tiene recurrida ante la Audiencia Nacional la resolución de Competencia -que además de la prohibición de continuar con las prácticas que provocaron la sanción, impuso una multa a la sociedad de autores de 3,1 millones de euros- y solicitó que, hasta que no se resuelva sobre el fondo de su recurso, se suspendiese cautelarmente la prohibición de cobrar la tarifa.

El Supremo destaca que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción

La Sala II del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de abril de 2016, ha reducido de cinco años y medio de prisión a dos años y nueve meses la condena impuesta al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL) D. M. por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia F. J. R. a cambios de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.

El motivo de la disminución de la pena de cárcel es la absolución de uno de los dos delitos de malversación de caudales públicos (el referido a la empresa Inalsa) por los que fue condenado en primera instancia por la Audiencia de Las Palmas, aunque se le mantiene la condena por dos delitos de prevaricación y otro de malversación (el del Ayuntamiento de Arrecife), destacando el Supremo que fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho”. El Supremo rechaza la alegación del exsenador de que los delitos de prevaricación o malversación sólo pueden ser cometidos por funcionarios, y confirma su condena como inductor de los mismos.

El Supremo señala que observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio

La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Supremo anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de abril de 2016)

Modificación Puntual del PGOU de Villanueva del Pardillo por falta de evaluación del impacto ambiental

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.A., el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid que revocó la citada Modificación

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, aprobado provisionalmente por dicho Ayuntamiento en abril de 2012 y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en agosto de 2013.

El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que pidió cese del uso de su imagen desnuda en medios de contenido erótico

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2016, cuyo ponente ha sido el magistrado y presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, ha resuelto un recurso de casación en el que se planteaba tanto la nulidad de un contrato por el que una persona cedía las imágenes a una empresa como la intromisión en los derechos a la imagen y al honor de esa misma persona por la difusión de dichas imágenes en medios de contenido erótico.

La demandante había celebrado en el año 2008 un contrato para promocionar su imagen, realizándose a tales efectos un reportaje fotográfico. Tras constatar que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido erótico, resolvió el contrato. En el contrato se contenía una cláusula que autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el vínculo contractual, por lo que las imágenes siguieron utilizándose pese a diversos requerimientos de la demandante para que cesase en su uso.

El Tribunal Supremo denuncia la restricción de derechos de las víctimas españolas por la reforma de la justicia universal

En un auto de 18 de abril de 2016, relativo a la causa abierta en la Audiencia Nacional a instancias de los españoles internados en campos de concentración nazis, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha subrayado la “restricción sustancial y extrema” de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero provocada por la reforma del principio de justicia universal realizada por la Ley Orgánica 1/2014.

En la resolución, referida a la causa abierta en la Audiencia Nacional contra varios ex agentes de las SS por genocidio a víctimas españoles de tres campos de concentración nazi, se destaca que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.

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