Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo avala la regulación del cobro de derechos de autor a las bibliotecas municipales

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de mayo de 2016, ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en bibliotecas públicas de municipios de más de 5.000 habitantes y otros establecimientos accesibles al público.

El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), que consideraba que la regulación contravenía la directiva comunitaria en la materia. Dicha Corporación cuestionaba la fórmula establecida para calcular la cuantía de la remuneración a los autores, que tiene en cuenta el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición del servicio de préstamo y el número de usuarios de dicho servicio. Asimismo, reclamaba que debían haberse incluido entre las excepciones no sujetas a remuneración las publicaciones oficiales y las obras de autores que renunciasen a su cobro, tal como sugirió sin éxito el Ministerio de Hacienda.

Tendrá que indemnizar a su exmarido con 30.000 euros por ocultarle durante 18 años que no era el padre de su hija

La Audiencia Provincial de Santander, en su sentencia de 3 de marzo de 2016,  ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, a quien ocultó durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.

Retiran la pensión de alimentos a un joven por no estudiar ni trabajar

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado en su sentencia de 18 de abril de 2016, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo de retirar la pensión de alimentos a un joven, que tiene en la actualidad 19 años, y que abandonó los estudios a los 14-15. Recuerda la Sala que el Juzgado de Instancia acordó la medida porque el joven se negó a seguir estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2016)

El control jurisdiccional de la declaración del estado de alarma corresponde al Tribunal Constitucional

El Tribunal explica, en primer lugar, qué es el estado de alarma, tal y como está previsto en el art. 116 de la Constitución. Su declaración corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados. La prórroga, por el contrario, deberá ser aprobada por la Cámara Baja, a petición del Ejecutivo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAES) determina que el primero de ellos (alarma) puede declararse, entre otras situaciones, ante “la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos”.

El TC anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano porque invade la competencia del estado en materia de legislación civil

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que ha declarado inconstitucional y nula. La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE). En este caso, no ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. Formula voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja. Con anterioridad se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer denunciaba al hombre por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.

El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.

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