Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TC anula parcialmente la reforma del código de consumo de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno de la Nación contra el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, que modificó la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético (art. 149.1.25 CE) y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro. La Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré; también ha redactado voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Supremo fija la cantidad de dinero que debe devolverse en el caso de que se anule un contrato por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

La Sala I dictamina que el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 29 de marzo de 2016, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller, en un asunto en el que se suscitaba controversia en interés casacional en la modalidad de doctrina contradictoria de audiencias provinciales con respecto a la trascendencia que, para la validez del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, cabe atribuir al déficit de información, a la falta de definición del objeto del contrato y a la falta de fijación de su duración, reiterándose la doctrina de la Sala en cuanto a que la falta de determinación del objeto y de la duración determina la nulidad radical del contrato. No obstante, al analizar las consecuencias de dicha nulidad, se declara que, aunque el art. 1.7 Ley 42/98 obliga a restituir la totalidad de las cantidades satisfechas, su interpretación no puede ser ajena al art. 3 del código civil, de manera que ha de valorarse que los demandantes-recurrentes disfrutaron durante 11 años de los alojamientos que el contrato les ofrecía, llegando a suscribir un nuevo contrato, razón por la cual «el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años».

Una juez declara nulas las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios de cuarenta bancos y cajas

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid estima parcialmente la demanda de ADICAE y condena a las entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado en sentencia de 7 de abril de 2016, la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, y ha condenado a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.

Según el Abogado General, enlazar a un sitio que ha publicado fotos sin autorización no constituye en sí una vulneración del derecho de autor

A estos efectos no son pertinentes ni las motivaciones de la persona que introduce el enlace ni el hecho de que ésta supiera o debiera saber que no había sido autorizada la comunicación inicial de las fotos en otros sitios

En virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, todo acto de comunicación de una obra al público debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor.

Sanoma, editor de la revista mensual Playboy, encargó un reportaje fotográfico sobre la Sra. Britt Dekker, que aparece habitualmente en programas televisivos en los Países Bajos. GS Media, que explota el sitio de Internet GeenStijl, publicó anuncios y un enlace que reenviaba a los lectores a un sitio australiano en el que se proporcionaba acceso a las citadas fotos sin el consentimiento de Sanoma. Pese a los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el enlace en cuestión.

El TS rechaza que los vigilantes de seguridad privada en Cataluña se identifiquen sólo en catalán

El Supremo recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal al formar parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado

La Sala III del Tribunal Supremo en sentencia de 4 de abril de 2016, ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden de la Generalitat de Cataluña, de 17 de enero de 2012, que estableció que el distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en dicha comunidad autónoma debía estar escrito en catalán, es decir, como “vigilant de seguretat” o “vigilant d’explosiuis”.

Condenan a un médico por intromisión en el honor de un compañero en su estado de Whatsapp

El juez considera que la frase “No te fíes de F.S.O.” pretendía desprestigiar y no informar ni criticar. El condenado deberá poner como frase de perfil el texto de la sentencia condenatoria e indemnizar con 2.000 euros al demandante

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada, en sentencia de 30 de diciembre de 2015, ha condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de otro compañero al que aludía en el estado de la cuenta de su Whatsapp con la expresión “No te fíes de F. S. O.”.

El TS confirma la condena a Google a indemnizar a un particular por no retirar datos personales del buscador

El alto tribunal desestima la alegación de Google Spain de que la única responsable del tratamiento de datos es la matriz Google Inc.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo​, en sentencia de 5 de abril de 2016 ha confirmado la condena a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

La ejecución de una orden de detención europea debe aplazarse si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante debido a las condiciones de detención de la persona afectada en el Estado miembro emisor de la orden

Si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la autoridad encargada de ejecutar la orden debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega

En el asunto C-404/15, un juez de instrucción húngaro emitió dos órdenes de detención europeas contra el Sr. Pál Aranyosi, nacional húngaro, con objeto de que pudieran ejercerse acciones penales debido a dos robos con fuerza en las cosas presuntamente cometidos por el Sr. Aranyosi en Hungría.

En el asunto C-659/15 PPU, un tribunal rumano emitió una orden de detención europea contra el Sr. Robert Căldăraru con la finalidad de ejecutar en Rumanía una pena de prisión de un año y ocho meses por conducción sin permiso de conducir.

Un juez anula una subida de precio de un paquete de telefonía por incumplimiento del contrato ofertado “para siempre”

Estima la demanda de un cliente al considerar que Telefónica ofreció “un contrato de tiempo indefinido a precio fijo”

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por un cliente y anulado la subida del paquete de Movistar Fusión establecida en mayo de 2015 al entender que Telefónica modificó sin justificación el coste de un producto que había sido contratado con un precio “para siempre”. Telefónica deberá devolver al demandante las cantidades cobradas de más, así como los intereses.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de marzo de 2016)

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