La Audiencia Provincial condena a cuatro años de prisión a Miguel Ángel Flores por el Madrid Arena
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 21 de septiembre de 2016, ha impuesto la pena máxima de cuatro años de prisión a Miguel Ángel Flores como autor penalmente responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y de 29 delitos de lesiones, también por imprudencia grave, tras considerarle el máximo responsable de los hechos ocurridos en el ‘Thriller Music Park’, celebrado en la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el pabellón Madrid Arena.
Los magistrados consideran acreditado que la muerte de las cinco jóvenes y las lesiones de otras 29 personas se produjo como consecuencia del sobreaforo existente -al haber entrado al recinto alrededor de 16.600 personas- del cierre de vomitorios y escaleras -con lo que se dificultó el tránsito de los asistentes por el pabellón- y de haberse derivado la entrada del público a través de las puertas de emergencia directamente a la pista, que ya se encontraba saturada por el sobreaforo.
Además, el tribunal inhabilita a Miguel Ángel Flores, al que considera que actuó intentado conseguir en todo momento el máximo beneficio económico, para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de condena.
La Sala considera también culpables de cinco delitos de homicidio por imprudencia y lesiones al responsable de Madridec, Francisco del Amo, y al director general de Diviertt, Santiago Rojo, a los que condena a tres años de prisión, y a Miguel Ángel Morcillo, de Diviertt, y a Carlos Manzanares, de Kontrol 35, a los que se les impone una pena de dos años, seis meses y un día de prisión.
El Tribunal condena también a todos estos acusados, al igual que a Miguel Ángel Flores, a la inhabilitación especial para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos y espectáculos durante el tiempo respectivo de sus condenas.
Cada familia de las jóvenes fallecidas percibirá una indemnización de 350.000 euros
Los magistrados consideran que los coordinadores de Seguriber Juan José Paris y Raúl Monterde son responsables en menor grado y les impone una pena de multa (doce meses a una cuota diaria de 10 euros). También consideran que el responsable de seguridad Rafael Pastor cometió infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto, si bien debe responder, junto con todos los anteriores, del abono de las indemnizaciones a las familias de las víctimas, que giran en torno a los 350.000 euros para cada familia y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.
En cuanto al resto de los acusados, el tribunal absuelve a José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec y a José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber por considerar que no tuvieron responsabilidad en los hechos. Y a Roberto Mateos, vigilante de Seguriber, y Emilio Belliard, de Kontrol 34, por entender que por su carácter de subordinados no tenían capacidad operativa para evitar el trágico resultado.
Por último, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid absuelven a Emilio Monteagudo, jefe de Policía Municipal de la capital, porque la precariedad del operativo policial que se dispuso el día de los hechos no tuvo influencia en lo sucedido.
Finalmente, la Sala absuelve a los doctores Simón y Carlos Viñals, pese a entender acreditada su negligente actuación cuando las víctimas fueron llevadas al botiquín para que las asistieran, por considerar que no está probado que si dichos doctores hubieran actuado correctamente podrían haber evitado que las jóvenes fallecieran, dado el tiempo que las víctimas estuvieron atrapadas en el vomitorio y el que transcurrió hasta que pudieron ser rescatadas.
Así como que también fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas en la avalancha las otras dos jóvenes que no fueron llevadas al botiquín para ser atendidas por los facultativos.
Los magistrados consideran que los condenados “no solo no evitaron los riesgos sino que los crearon y los permitieron”
En la sentencia los magistrados establecen que concurren en el caso de los condenados los requisitos que circunscriben los delitos de homicidio por imprudencia grave, ya que con sus acciones y sus omisiones infringieron los deberes de cuidado que les competían como responsables del evento en el que se produjeron los hechos. Los magistrados consideran que no solo no evitaron riesgos sino que los crearon y los permitieron, por lo que el peligro jurídicamente desaprobado que suponía su conducta se concretó en el lamentable resultado del fallecimiento de cinco jóvenes y las lesiones en otros catorce que precisaron tratamiento médico y quince que curaron sin necesidad de asistencia facultativa.
En el caso de Miguel Ángel Flores, los magistrados entienden que ha quedado probado que, con el ánimo de obtener el mayor beneficio económico, pese a conocer el aforo del Madrid Arena -10.620 personas- vendió por diversos cauces 16.492 entradas, sin contar las invitaciones, lo que provocó un evidente riesgo para la integridad física de los que allí se encontraban. Pese a que el aforo estaba determinado por plantas, en las entradas diseñadas por Miguel Ángel Flores no se había establecido una diferenciación de la planta en la que podía estar cada uno de los asistentes al evento, lo que permitía su acceso a cualquier zona del pabellón, y no quiso contratar a los servicios de Seguriber para el interior del pabellón, lo que lógicamente reducía sus gastos y amentaba sus ingresos.
El condenado, además de todo lo expuesto, y pese al riesgo creado por el gran número de personas que accedió al pabellón, no dio instrucciones para que alguien comprobase el flujo de asistentes en cada planta, ni la edad de los asistentes. Más aún, lejos de ello añadió elementos al montaje del espectáculo que no se habían puesto en conocimiento del arquitecto para que se fijara el aforo, como el túnel del terror, una mesa de luces o barras de mayor tamaño de las que se habían proyectado en un principio, y dio instrucciones a los controladores para que realizaran actuaciones que perjudicaban el tránsito de los asistente por el pabellón, como el cierre de vomitorios y escaleras, primando la protección de las estancias utilizadas por la organización y los artistas.
Queda acreditado que por el portón entraron 3.000 personas en poco más de media hora
Además, dice la sentencia, “cuando Miguel Ángel Flores comprobó la acumulación de personas que esperaban para entrar al pabellón entre las dos y las tres de la mañana, lejos de asumir el exceso de entradas vendidas y de impedir el paso de los asistentes, como era su obligación, modificó el lugar de acceso de los asistentes por Cota 11, utilizando para ello el portón de Cota 0 y las puertas de Muelle Mónico, que eran puertas de emergencia, entrando por dichos lugares al pabellón 3.000 personas en poco más de media hora”.
“Esto se realizó –continúa la sentencia-, con absoluta imprudencia, sin ningún tipo de control del estado del interior del pabellón, y manteniendo el cierre de los vomitorios y de las escaleras, lo que produjo la inevitable acumulación de personas en los escasos lugares en los que podían transitar y salir de una pista en que, por la entrada de público en la forma expuesta, era imposible permanecer, siendo todo ello la causa de lo sucedido en el vomitorio central, tal como se ha expuesto y consecuencia de la conducta gravemente imprudente de Miguel Ángel Flores impropia de un empresario experimentado en este tipo de negocios”.
Las acciones y omisiones descritas de las que se considera responsable a Miguel Ángel Flores exigieron la participación de Santiago Rojo, Miguel Ángel Morcillo, Carlos Manzanares y Francisco del Amo, los que por lo tanto son igualmente autores de los referidos delitos.
Respecto de Emilio Monteagudo, los magistrados consideran acreditado que si bien el dispositivo de policía municipal era precario y pudo tener incidencia en que no se impidieran infracciones como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o la venta ambulante, en absoluto guarda relación con el sobreaforo existente en el Madrid Arena esa noche, que ni la Policía Municipal, ni especialmente el acusado Emilio Monteagudo pudo conocer y controlar, ni sobre el resto de circunstancias y actuaciones que se produjeron en el interior de dicho pabellón, por lo que procede la libre absolución del que era jefe de la Policía Municipal aquella noche al no haber cometido el mismo conducta imprudente alguna que tenga influencia en el lamentable resultado producido.
La resolución puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en procedimientos de la jurisdicción penal, en el plazo de cinco días.
Fuente: Poder judicial