Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre de 2016)
- AP. No puede condenarse al acusado si solo existe como prueba de la autoría del anuncio por internet falso que la IP era suya
- TS. Prevaricación administrativa de alcalde que nombra personal municipal sin la tramitación de expediente alguno, y con informes contrarios del interventor
- TS. El delito de blanqueo no exige la previa condena por el delito del que proceden los bienes que aprovechan
- TS. Estafa procesal y su modalidades
AP. No puede condenarse al acusado si solo existe como prueba de la autoría del anuncio por internet falso que la IP era suya.
Falta de estafa. Principio de presunción de inocencia. La sentencia de la instancia declara probado que el denunciado fue la persona que procedió a publicar en la página web un anuncio de alquiler de la casa de la denunciante. El Magistrado llega a esta conclusión porque los anuncios existen, y porque la investigación realizada que ha dado como resultado que la IP desde la que se publicó el anuncio pertenece al denunciado. Sin embargo, este único dato resulta insuficiente para fundar un fallo condenatorio, al ser un hecho excesivamente abierto, pues el hecho de ser usuario de un ordenador y línea telefónica no lleva necesariamente a la conclusión de que ese usuario sea el autor de toda utilización telemática de esa infraestructura informática. No se conoce si la red Wi-Fi del denunciado estaba cerrada en forma segura, o si estaba asociada a un domicilio en el que podían conectarse otras personas, incluso sin conocimiento de su titular. (AP, de Madrid, de 28 de abril de 2016, rec. Núm. 388/2016)
TS. Prevaricación administrativa de alcalde que nombra personal municipal sin la tramitación de expediente alguno, y con informes contrarios del interventor.
Delito de prevaricación administrativa. Requisitos. Nombramientos de personal municipal por Alcalde sin la tramitación de expediente alguno, y con los informes contrarios a la legalidad de su actuación por parte del secretario e interventor municipal. Aunque el nombramiento ilegal, parezca a primera vista, una especialidad de la resolución injusta, lo que podría llevar a considerar el art. 405 C.P. como precepto especial, lo cierto es que la actuación del acusado encaja en la tipicidad del art. 404, en tanto dicha actuación no es meramente ilegal, sino injusta y arbitraria porque mediante ella se facilitó el acceso a puestos de trabajo en la Administración pública municipal, haciendo caso omiso de las normas que lo regulan y de los principios constitucionales que inspiraron esa normativa legal. Como requisito del delito de prevaricación administrativa, destaca la contradicción con el derecho que se manifiesta tanto en la omisión de trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido como en el propio contenido sustancial de las resoluciones, y es de una entidad tal que no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, ya que la ilegalidad es contundente y manifiesta. El procedimiento administrativo tiene una finalidad general orientada a someter la actuación administrativa a determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, y al mismo tiempo una finalidad de mayor trascendencia, dirigida a establecer controles sobre el fondo de la actuación de que se trate. Cuestiona el elemento subjetivo del delito, esto es, la conciencia de la ilegalidad de la contratación y su actuación arbitraria, cuando es manifiesto que supo por los informes de los asesores municipales -el secretario municipal y el interventor- los óbices y defectos insubsanables con los que contaban tales nombramientos. (TS, Sala de lo Penal, de 27 de julio de 2016, rec. Núm. 271/2016)
TS. El delito de blanqueo no exige la previa condena por el delito del que proceden los bienes que aprovechan.
Blanqueo de capitales. Inviolabilidad del domicilio. Condena por blanqueo de capitales procedentes de la droga a un varón y por partícipe a título lucrativo de los efectos del delito a una mujer. El tipo penal de blanqueo no exige la previa condena del delito del que proceden los bienes que se aprovechan u ocultan, sino que queda integrado con la mera existencia de bienes o ganancias procedentes de un anterior delito. Y la jurisprudencia ha establecido que no es preciso acreditar una condena anterior por el delito del que proceden los bienes o dinero lavado, siendo bastante con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en función de los demás datos disponibles. Los agentes que realizaron la entrada y registro de la vivienda, disponía de autorización judicial persiguiendo el esclarecimiento del delito o delitos de la denuncia, abriendo la posibilidad a otras figuras, además de la inicial, de suerte que no era descartable que el delito inicial -contra la salud pública- enriqueciera su capacidad ofensiva con la añadida comisión, como así sucedió, de un delito de blanqueo de capitales. Se proclama la validez de las diligencias de investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera en el marco procesal que le es propio, al tiempo que se delimita su espacio funcional como Policía Judicial. (TS, Sala de lo Penal, de 21 de julio de 2016, rec. Núm. 552/2016)
TS. Estafa procesal y su modalidades.
El delito de estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución, que de otro modo no hubiera sido dictada. La jurisprudencia reconoce la existencia de dos submodalidades de estafa: la estafa procesal propia, donde el sujeto pasivo de la acción delictiva es el Juez, porque es éste quien sufre el error provocado por el autor, mientras el titular del patrimonio afectado se configura como mero perjudicado, y la estafa procesal impropia, donde el sujeto pasivo es la parte contraria del procedimiento, a la que puede inducírsele a que erróneamente se allane, desista, renuncie o aborde cualquier actuación procesal dispositiva de su propio derecho, mediante maniobras torticeras. La actual configuración de la estafa procesal permite considerar autor de la misma al demandado; exige que el perjuicio se derive de una resolución judicial y no solo de la decisión de la contraparte; y no es necesario un auténtico acto de disposición con desplazamiento patrimonial, sino que es suficiente con una resolución judicial que perjudique ilegítimamente los intereses de una parte o un tercero. No solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle, actuando como si no existieran, pues con tal forma de proceder provoca un error de evaluación de la situación que le induce a realizar un acto de disposición que en una valoración correcta, de conocer aquellos datos, no habría realizado. (TS, Sala de lo Penal, de 21 de julio de 2016, rec. Núm. 48/2016)