El TS establece cuándo un contrato de suministro en exclusiva de combustible es nulo por afectar a la competencia
Enviado por Editorial el Jue, 29/10/2015 - 10:50Interpretación de la regla de minimis. Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho por incurrir en la prohibición del art. 81 CE, apartado 1 (hoy articulo 101.1 TFUE, apartado 1), ha de computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado.
El Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 20 de octubre de 2015, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 SL contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en procedimiento sobre nulidad de contrato de constitución de derecho de superficie en favor del proveedor de productos petrolíferos y arrendamiento de industria, con abastecimiento y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, en la que la cuestión jurídica planteada fue la correcta o incorrecta aplicación por la sentencia recurrida de la doctrina del TJUE sobre la regla de minimis.