El Supremo declara que la zona donde se ubica "El Algarrobico" (Almería) es un área protegida y no urbanizable
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía, de 21 de marzo de 2014, y declara que la zona donde se ubica el hotel ‘El Algarrobico’, en el término municipal de Carboneras (Almería) es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable. Asimismo, la Sala III ha resuelto otros tres recursos de casación en relación a dicho contencioso.
La Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, en relación con terrenos sitos en el lugar conocido como El Algarrobico, del término municipal de Carboneras (Almería), ha conocido de los siguientes Recursos de casación, resueltos, todos ellos por SSTS de 10 de febrero de 2016:
1º. Recurso de casación 806/2015, seguido contra la sentencia de 2 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada), desestimatoria del Recurso Contencioso-administrativo 101/2009, interpuesto por la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 26/2009, de 3 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
En el Recurso seguido en la instancia intervinieron como recurrente la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L., como demandada la Junta de Andalucía y como codemandada el Ayuntamiento de Carboneras.
En el Recurso de casación intervino como recurrente la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. y como recurrida la Junta de Andalucía.
El Recurso de casación ha sido desestimado, por lo que el Decreto impugnado en la instancia, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, se declara ajustado al Ordenamiento jurídico.
2º. Recurso de casación 1947/2014, seguido contra la sentencia de 21 de marzo de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada), estimatoria del Recurso Contencioso-administrativo 1295/2008, interpuesto por la entidad AZATA DEL SOL, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afectaba al sector ST-1 denominado “El Algarrobico”, que se incluye en la zona C.3, y ST-2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras.
En el Recurso seguido en la instancia intervinieron como recurrente la entidad AZATA DEL SOL, S. L., como demandada la Junta de Andalucía, y como codemandadas la Asociación GRENPEACE ESPAÑA y el Ayuntamiento de Carboneras.
En Recurso de casación ha intervenido como recurrentes la Asociación GRENPEACE ESPAÑA y la JUNTA DE ANDALUCÍA, y como recurridas, la misma Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Carboneras y la entidad Azata Patriminio, S. L.
Los recursos de casación formulados por la Asociación GRENPEACE ESPAÑA y la JUNTA DE ANDALUCÍA han sido estimados, y, en consecuencia la sentencia de instancia ha sido casada y anulada.
La Sala, a continuación conociendo del Recurso Contencioso administrativo formulado en la Sección Tercera de la Sala de Granada por la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, que aprobó el Planes de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afectaba al sector ST-1 denominado “El Algarrobico”, que se incluye en la zona C.3, y ST-2 de las Normas Subsidiarias de Carbonera, ha procedido a su desestimación.
Por ello el Tribunal ha decidido que en el particular relativo a la zonificación que de dichos terrenos de “El Algarrobico”, la zonificación correcta no es la D2 (Área urbanizable carente de interés ambiental protegido), como señalaba la sentencia impugnada; declarándose, en su lugar, que la zonificación que corresponde a los mismos es la C1 (Área ambientalmente protegida), como había señalado con anterioridad la STSJA (Granada), Sección Primera, de 11 de junio de 2012.
3º. Recurso de casación 520/2014, seguido contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, en fecha 10 de diciembre de 2013, desestimatoria del Recurso Contenciosoadministrativo 2016/2006, interpuesto por la entidad AZATA DEL SOL, S.L. contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la adquisición a la empresa Azata, S. L. ---mediante el ejercicio del derecho de retracto---, de determinadas fincas sitas en el término municipal de Carboneras (Almería), que habían sido adquiridas mediante compraventa por la entidad Azata, S.A. ---luego, Azata, S. L., a su vez integrada mediante la aportación no dineraria de las fincas en la entidad recurrente Azata del Sol, S. L.---, sitas, todas ellas, en el término municipal de Carboneras, por el precio de 2.313.896,61 euros.
En el Recurso seguido en la instancia intervinieron como recurrente la entidad AZATA DEL SOL, S. L. y como demandada la Junta de Andalucía, que han sido recurrentes y recurrida en el Recurso de casación.
El Recurso de casación ha sido desestimado, por lo que la Resolución impugnada y el retracto ejercitado sobre las fincas por la Junta de Andalucía, resultan ajustados al Ordenamiento jurídico.
4º. Recurso de casación 1521/2014, seguido contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, en fecha 10 de diciembre de 2013, desestimatoria del Recurso Contencioso-administrativo 2017/2006, interpuesto por la entidad AZATA PATRIMONIO, S. L. contra misma Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la adquisición a la empresa Azata, S. L. ---mediante el ejercicio del derecho de retracto---, de determinadas fincas sitas en el término municipal de Carboneras (Almería), que habían sido adquiridas mediante compraventa por la entidad Azata, S. A. Sentencia, como la anterior, desestimatoria del Recurso de casación.
5º. La Sala no se pronuncia sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial por cuanto las mismas penden ante la Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con las tres Administraciones implicadas: Administración General del Estado (con competencia en materia de costas y dominio público marítimo terrestre), Junta de Andalucía (con competencia en materia de urbanismo y medio ambiente) y Ayuntamiento de Carboneras (con competencia en materia de urbanismo).
Fuente: Tribunal Supremo