Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (1 a 15 de febrero de 2016) 

Derecho de la Unión permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público

La presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión. 

En 1995, J.N. presentó una primera solicitud de asilo en los Países Bajos. Dicha solicitud fue desestimada en 1996. J.N. presentó nuevas solicitudes de asilo en 2012 y en 2013. En 2014, el Secretario de Estado desestimó la última de esas solicitudes, ordenó que J.N. abandonara inmediatamente la Unión Europea y le impuso una prohibición de entrada durante diez años. El recurso contra la citada decisión se desestimó mediante sentencia firme.

Entre 1999 y 2015, J.N. fue condenado en veintiuna ocasiones a multas y a penas de privación de libertad por diversas infracciones (en su mayoría robos). Recientemente, en 2015, J.N. fue detenido por haber cometido un robo y haber incumplido la prohibición de entrada que se le había impuesto. Fue condenado a una nueva pena de privación de libertad y, a continuación, fue internado como solicitante de asilo, ya que mientras cumplía una pena de privación de libertad había presentado una nueva solicitud de asilo.

El TS declara incompatible la custodia compartida con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar

Estima el recurso de una madre contra la decisión de la Audiencia de Vizcaya de acordar el régimen de custodia compartida de los dos hijos menores de la pareja

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estimaba un recurso de apelación y acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

Un juez obliga a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por error en el consentimiento

Considera que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén en sentencia de 27 de enero, ha condenado a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por “error en el consentimiento”, al considerar el magistrado que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública de acciones de la entidad financiera. La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad de las órdenes de valores suscrita por la sociedad jienense en 2011 por valor de 999.997 euros, dinero que condena a la entidad bancaria a abonar junto con los intereses legales desde la fecha de compra.

El Tribunal Supremo rechaza dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa

La Sala Civil en sentencia de 3 de febrero de 2016 confirma que hubo error en el consentimiento por parte de los compradores debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. El fallo se adelantó el pasado 27 de enero

Como ya se adelantó el pasado 27 de enero, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

Las dos demandas fueron interpuestas por pequeños inversores del tramo minorista que habían adquirido las acciones por consejo de empleados de la entidad.

La Sala ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en vía civil. La Sala parte de la doctrina del Tribunal Constitucional y explica que, aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las del proceso civil, en que se ejercitan derechos privados. Los demandantes no deben soportar demoras excesivas por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de enero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2016) 

El Tribunal desestima la cuestión previa de falta de legitimación en el juicio del caso Nóos

El Tribunal desestima la cuestión previa de falta de legitimación en el juicio del caso Nóos

El auto notificado hoy no es recurrible en este trámite, si bien las cuestiones previas pueden volver a plantearse ante el Tribunal Supremo una vez se dicte la sentencia

El Tribunal que enjuicia el Procedimiento 58/15 (caso Nóos) ha dictado y notificado el 29 de enero de 2016 el auto en el que resuelve las cuestiones previas. La Sala desestima las cuestiones de falta de legitimación invocadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas que constan en el auto. El motivo de la desestimación se centra en la consideración de que el supuesto de hecho enjuiciado respecto del delito fiscal no tiene encaje en la sentencia 1045/2007, invocada por las partes, por cuanto el Ministerio Fiscal integra en su relato fáctico unos hechos, incorporándolos al debate plenario, no obstante dotarles de un alcance distinto al pretendido por la acusación popular.

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