Tendrá que indemnizar a su exmarido con 30.000 euros por ocultarle durante 18 años que no era el padre de su hija
La Audiencia Provincial de Santander, en su sentencia de 3 de marzo de 2016, ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, a quien ocultó durante dieciocho años que no era el padre de su hija.
El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.
Según relata la resolución, tras la ruptura matrimonial la mujer sugirió a su ya exmarido que no era el padre de su hija, circunstancia que el hombre decidió investigar iniciando un proceso de paternidad que, finalmente, lo confirmó.
Conocer este hecho le produjo una fuerte depresión y, según mantuvo en su demanda, “el impacto ha sido similar al de perder a un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechaza el contacto con quien hasta ahora creía su hija”.
Sin embargo, la juez de instancia consideró que no se puede tomar como parámetro “el impacto que se siente al perder a una hija como si hubiese fallecido, porque la realidad no es esa, pese a que el demandante no desea tener contacto con ella”.
Así, considerando “que hubo una participación muy activa del recurrente en el cuidado de la hija, y un vínculo afectivo importante, a la par que ha de considerarse el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron”, la magistrada de instancia fijó en 30.000 euros la indemnización, cantidad que la Audiencia estima “adecuada”.
Además, la juez rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad – “más propios de las costas causadas” en el proceso de impugnación de la paternidad - así como la de que le fueran devueltas las cantidades pagadas en concepto de alimentos.
Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, “no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta”.
“Aunque pueda parecernos ciertamente un pago realizado por mediar una realidad que era inexistente, no es este el cauce para dejar sin efecto lo que la sentencia acordó”, añade.
Ocultación probada
Ante la presentación de la demanda, la mujer alegó que el hombre sí sabía que podía no ser el padre de su hija porque así se lo comunicó cuando estaba embarazada.
Frente a esta postura, resulta relevante para la Audiencia que la propia mujer mostrara su oposición al proceso de impugnación de la paternidad iniciado por su ex pareja.
Ni la juez de instancia ni la Audiencia dan credibilidad a las alegaciones de la mujer y, por el contrario, sí acreditan la versión del padre, quien afirma que nunca dudó de que la niña fuera su hija.
Por un lado, señala el tribunal que la mujer reconoció en el juicio que sí dudaba abiertamente de que la niña fuera de su marido desde el mismo momento de la gestación.
Sin embargo, “ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo”.
En este sentido, señala la Audiencia en su sentencia que “el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra” que trataba al hombre.
Y añade que esta profesional “señaló con seguridad” que el demandante “fue diagnosticado de un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre”.
Fuente: Poder judicial