Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Reclamación de alimentos en procedimiento de crisis matrimoniales o de pareja

La determinación de los alimentos a favor del hijo menor de edad es una de las cuestiones que han de ser decididas por los tribunales en los procedimientos de crisis matrimoniales o de pareja que dan lugar a la separación o al divorcio. En estos casos es frecuente interesar que la cantidad solicitada y la que finalmente se fije se retrotraiga al momento de la interposición de la demanda. Sin embargo, esta solución no puede extenderse a todos los supuestos, pues si la fijación de los alimentos a satisfacer por el progenitor para atender a las necesidades de su hijo menor de edad pudiera retrotraerse siempre y en todo caso al momento de la presentación de la demanda, pese a que ya se determinó una pensión y se concretó su alcance y afectos, se originaría un perjuicio económico al progenitor que los satisface, que estaría siempre abocado a una satisfacción de una cantidad siempre al momento de la demanda, cuando ya se determinó y se fijó su alcance. Por tanto, cuando ya se fijó en una resolución judicial la pensión a satisfacer en interés del hijo menor de edad, una modificación posterior en cualquier procedimiento no puede originar ese alcance retroactivo, que se pueda interesar.

Palabras claves: pensión de alimentos; crisis matrimoniales.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Cláusula de limitación de responsabilidad en un negocio de cesión financiera

Debe entenderse nula la cláusula de exoneración de responsabilidad del Banco de Santander tanto si la cesión del negocio es total como parcial, porque el pacto entre entidades es contario a la ley, a la moral o al orden público y contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 1.255 del CC.
La jurisprudencia adopta una solución práctica, partiendo de dos axiomas, por un lado, que el recurso ha sido admitido a trámite y, por otro, que la frontera entre lo sustantivo y lo procesal, en este supuesto de legitimación pasiva, es difícil de establecer.
En consecuencia, en ambos supuestos el Banco de Santander ha de ser considerado legitimado pasivamente, bien porque la cláusula de limitación de responsabilidad es nula y el negocio de cesión total, bien porque el cliente no autorizó dicha cesión de su negocio. Por supuesto que el banco puede repetir contra BBVA para reclamar a su vez y resarcirse de los perjuicios derivados de la demanda del señor Luis contra él.

Palabras claves: legitimación pasiva; cesión de negocio; nulidad; infracción procesal.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Aceptación tácita de la herencia y deudas de comunidad

En el presente caso se plantea el problema jurídico, que se reitera en numerosas ocasiones, de las comunidades de propietarios en las que hay pisos que deben cantidades importantes por cuotas de comunidad impagadas, siendo así que las que aparecen como titulares del piso moroso son entidades públicas encargadas de llevar a cabo política social en materia de vivienda (Empresa Municipal de la Vivienda, IVIMA…), que celebraron un contrato de compraventa con el particular que la habita, siendo así que no se ha producido realmente un cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. En aquellas ocasiones en que fallece el propietario moroso, la acción por parte de la comunidad de propietarios se dirige siempre contra los herederos del fallecido, los cuales se consideran sin legitimación pasiva, ya que no han aceptado la herencia todavía. La interpretación jurídica problemática reside en determinar si estos herederos han aceptado o no tácitamente la herencia por el hecho de haber pagado el impuesto sobre sucesiones y donaciones o por el hecho de haber promovido la declaración de herederos.

Palabras claves: aceptación tácita de la herencia: manifestaciones; pago de cuotas de comunidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Duración del contrato de arrendamiento: viviendas de protección oficial

En el presente caso se trae a colación el problema de la duración de los contratos de arrendamiento urbanos cuando el objeto del contrato es una vivienda de protección oficial o pública. Estamos ante una materia en que colisionan, por un lado, las razones públicas que vienen presididas por la función social de la vivienda, y que se manifiesta en la posibilidad de adoptar políticas públicas que posibiliten el uso estable de una vivienda digna a quienes se hallen en situación precaria, y, por otro, los intereses privados que nacen de la privatización de tales promociones inmobiliarias por parte de la Administración correspondiente cuando lleva a cabo la venta de las promociones a inmobiliarias privadas con objeto de obtener fondos públicos. Los contratos de arrendamiento entre las Administraciones y los inquilinos particulares no han de verse afectados por el hecho de que la vivienda sea vendida a la empresa privada, pero la realidad es que la LAU resulta ser la norma aplicable en materia de duración del contrato, y ello tiene consecuencias jurídicas inmediatas para el arrendatario que provocan su desahucio por expiración del plazo de duración del contrato.

Palabras claves: arrendamiento de viviendas; duración del contrato; viviendas de protección pública; autonomía de la voluntad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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Decreto de adjudicación hipotecaria: límites a la calificación registral

En una ejecución hipotecaria, la competencia para aprobar el remate y hacer la adjudicación es atribuida a los letrados de la Administración de Justicia y corresponde a este funcionario la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la subasta, con posibilidad de impugnación ante el juez. La competencia para revisar la conformidad a derecho del decreto de adjudicación, presentado a inscripción, corresponde exclusivamente a los juzgados competentes para conocer de los recursos que contra dicho decreto sean admisibles en el seno del procedimiento de ejecución. La posibilidad de calificar los decretos de aprobación de remate y de calificación por parte del registrador, en ningún caso puede alcanzar a la validez del acto dispositivo aprobado. El registrador solo puede objetar la inscripción si del título no resulta que hayan sido oídos todos los titulares de los derechos inscritos en el procedimiento conforme a la ley.

Palabras claves: registrador de la propiedad; calificación registral; decreto de adjudicación; letrado de la Administración de Justicia.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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Extinción de arrendamientos de local anteriores a la ley de 1994 por jubilación

Hay una nueva causa de extinción aplicable a los arrendamientos anteriores a la entrada en vigor de la ley de 1994 (que lo fue el 1 de enero de 1995). Por tanto, parece ser retroactiva en cuanto a que afecta a contratos anteriores, pero no a las jubilaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.
Cuando concurre en uno solo la causa de jubilación como causa de extinción del contrato arrendaticio, esa solidaridad impide la extinción porque afecta al otro que se ha jubilado antes de la entrada en vigor de la ley.
La teoría del acta nata nos indica que el plazo de prescripción se inicia cuando se tiene conocimiento del hecho causal o determinante.

Palabras claves: arrendamiento de local; extinción; jubilación; prescripción.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Efectos propios de la nulidad contractual y cosa juzgada

El supuesto que se presenta versa sobre la imposibilidad de escindir, en dos pretensiones diferentes, la acción declarativa y la acción de condena que dimanan del artículo 1.303 del CC cuando ambas nacen del mismo contrato y por lo tanto de la misma causa petendi (causa de pedir), dando lugar con ello a dos procedimientos diferentes. En esta imposibilidad que se analiza, juega un papel fundamental el instituto de la cosa juzgada, ya que necesariamente el segundo proceso que se intenta para hacer efectiva la acción de condena se ve directamente condicionado por el primero que ejerció la declarativa, siendo así que ambas deberían haber sido examinadas en uno solo de forma conjunta, al ser ello una consecuencia propia del artículo 1.303 del CC. No puede dejarse para un proceso posterior la pretensión que debería haberse ejercitado en el anterior y no se hizo.

Palabras claves: efectos de la nulidad contractual; cosa juzgada; causa de pedir.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Reclamación judicial solicitando la devolución de los alimentos satisfechos

Los procedimientos de reclamación de cantidad solicitando la devolución de los alimentos satisfechos a la madre en favor del hijo deben cumplir el plazo de prescripción legal de acuerdo con la acción que se ejercite. Por otro lado, la devolución de los alimentos satisfechos por el progenitor debe denegarse siguiendo la doctrina jurisprudencial que manifiesta que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». El pago de los alimentos se hizo como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial. Respecto del daño moral no se considera indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar. Se acota el daño indemnizable a supuestos que, en el marco de la relación de matrimonio rota por el divorcio, no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, como es el deber de fidelidad del artículo 68 del Código Civil, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa.

Palabras claves: matrimonio; deber de fidelidad; divorcio; alimentos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Intermediación inmobiliaria y autonomía de la voluntad

El presente caso versa sobre los problemas nacidos de la inclusión en los contratos de intermediación inmobiliaria, de determinadas cláusulas que, aun habiendo sido integradas en el contrato por la autonomía de la voluntad de las partes, pueden verse las mismas afectadas por la doctrina vigente en materia de cláusulas abusivas, en los casos en que una de las partes (normalmente la parte que acude a la mediación como propietaria de los inmuebles) cuestiona su validez y rechaza su cumplimiento. El doble control de abusividad actualmente vigente no puede convertirse por sistema en un mecanismo impeditivo para la autonomía de la voluntad de las partes si estas manifestaron su deseo de incluir dentro del contrato determinados contenidos, pues de lo contrario dicha autonomía quedaría anulada sistemáticamente como principio esencial de las obligaciones y contratos. La voluntad de las partes, manifestada contractualmente, vincula a quienes negociaron un texto, no pudiendo negar ahora lo que antes reconocieron por pura conveniencia bajo la cobertura de una doctrina sobre cláusulas abusivas que no les era aplicable.

Palabras claves: intermediación inmobiliaria; autonomía de la voluntad; cláusulas abusivas; contratos de adhesión.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Jurisdicciones sucesivas y falta de acción

El supuesto planteado versa sobre la problemática del planteamiento de unos mismos hechos pero en dos jurisdicciones distintas que se usan de forma sucesiva, reclamando pretensiones distintas en cada una de ellas pero a partir de unos mismos hechos. En estos supuestos no siempre nos encontraremos con que la excepción de la cosa juzgada será la que pueda impedir que ello suceda, pues en ocasiones las mismas personas que plantean las cuestiones presentando dos demandas pueden carecer de legitimación activa para realizarlo en la segunda. Esta falta de acción ha sido estudiada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, y las soluciones no siempre han sido uniformes. Quien a partir de unos mismos hechos entienda que puede demandar a dos demandados distintos no puede iniciar la acción solo contra uno de ellos en un orden jurisdiccional, y una vez terminado el proceso ante este, emprender la acción contra el segundo en el otro orden pero reclamando cosas distintas, si pudo demandar a los dos en el primer orden. En el caso de que así obre, carecerá de legitimación activa ante el segundo orden.

Palabras claves: legitimación activa; falta de acción; órdenes sucesivos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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