Reclamación de alimentos en procedimiento de crisis matrimoniales o de pareja
La determinación de los alimentos a favor del hijo menor de edad es una de las cuestiones que han de ser decididas por los tribunales en los procedimientos de crisis matrimoniales o de pareja que dan lugar a la separación o al divorcio. En estos casos es frecuente interesar que la cantidad solicitada y la que finalmente se fije se retrotraiga al momento de la interposición de la demanda. Sin embargo, esta solución no puede extenderse a todos los supuestos, pues si la fijación de los alimentos a satisfacer por el progenitor para atender a las necesidades de su hijo menor de edad pudiera retrotraerse siempre y en todo caso al momento de la presentación de la demanda, pese a que ya se determinó una pensión y se concretó su alcance y afectos, se originaría un perjuicio económico al progenitor que los satisface, que estaría siempre abocado a una satisfacción de una cantidad siempre al momento de la demanda, cuando ya se determinó y se fijó su alcance. Por tanto, cuando ya se fijó en una resolución judicial la pensión a satisfacer en interés del hijo menor de edad, una modificación posterior en cualquier procedimiento no puede originar ese alcance retroactivo, que se pueda interesar.
Palabras claves: pensión de alimentos; crisis matrimoniales.
Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)