Aceptación tácita de la herencia y deudas de comunidad
En el presente caso se plantea el problema jurídico, que se reitera en numerosas ocasiones, de las comunidades de propietarios en las que hay pisos que deben cantidades importantes por cuotas de comunidad impagadas, siendo así que las que aparecen como titulares del piso moroso son entidades públicas encargadas de llevar a cabo política social en materia de vivienda (Empresa Municipal de la Vivienda, IVIMA…), que celebraron un contrato de compraventa con el particular que la habita, siendo así que no se ha producido realmente un cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. En aquellas ocasiones en que fallece el propietario moroso, la acción por parte de la comunidad de propietarios se dirige siempre contra los herederos del fallecido, los cuales se consideran sin legitimación pasiva, ya que no han aceptado la herencia todavía. La interpretación jurídica problemática reside en determinar si estos herederos han aceptado o no tácitamente la herencia por el hecho de haber pagado el impuesto sobre sucesiones y donaciones o por el hecho de haber promovido la declaración de herederos.
Palabras claves: aceptación tácita de la herencia: manifestaciones; pago de cuotas de comunidad.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)