Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Día inicial de pago de cuotas de comunidad en propiedad horizontal en finca vendida en subasta judicial

Uno de los problemas que con mayor frecuencia se presentan en la adquisición de viviendas en subasta pública es la de delimitar desde qué momento procesal pasa el comprador de la finca a hacerse cargo de las cuotas comunitarias previstas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No existe norma reguladora alguna que establezca cuál es el dies a quo a tal efecto, debiéndose tratar de dar solución a la cuestión aplicando analógicamente la normativa sobre la adquisición de la propiedad a partir de los artículos del Código Civil, dedicados a la compraventa; sin embargo, la dificultad radica en que estos preceptos chocan frontalmente con los hitos procesales propios de la venta judicial de fincas en subasta. La jurisprudencia, tras diferentes y contradictorios planteamientos, ha terminado por establecer en la entrega del testimonio del decreto de adjudicación ese momento de asunción de responsabilidad en el pago de las cuotas.

Palabras claves: propiedad horizontal; pago de cuotas; venta en subasta judicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Daños causados por vehículo incendiado en garaje de vivienda y cobertura del seguro de hogar o del vehículo responsable

Ante la situación generada por el incendio accidental de un vehículo que se encuentra estacionado en el garaje particular y que causa daños en el inmueble, es necesario preguntarse si cabe considerarse comprendido en el concepto de circulación de vehículos aunque llevara estacionado más de 24 horas y parado en el momento del incendio. Tal situación no se desvirtúa por el hecho de que se trate de un vehículo que se utiliza como medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos, y por tanto el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización conforme a su función como medio de transporte, y ello aunque el estacionamiento presupone su inmovilización, durante un periodo, en algunos casos prolongado, hasta el siguiente desplazamiento, por lo que la compañía aseguradora del vehículo deberá hacer frente a las reclamaciones que se le hagan por los daños causados por el incendio.

Palabras claves: seguro de daños; cobertura; seguro del hogar; seguro de vehículos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Responsabilidad notarial en el juicio de identidad de los comparecientes

El presente supuesto hace patente la importancia de verificar por parte de los notarios, de forma diligente, el trámite de adecuada identificación de las personas que ante él comparecen para otorgar una escritura. La cualificación jurídica de estos profesionales exige un añadido de rigor a la hora de verificar este trámite para evitar las suplantaciones de personalidad, dada la confianza que la sociedad deposita en estos juristas, y, sobre todo, en un caso en que la persona comparece con una fotocopia del DNI, lo que debió acentuar su celo y diligencia a la hora de su identificación. Igualmente el caso delimita la naturaleza y requisitos propios de la responsabilidad civil notarial en la que se incurre para supuestos como el descrito, que obligan a la condena del notario.

Palabras claves: notario; responsabilidad civil; juicio de identidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Impugnación de filiación y derecho de allegados a relacionarse con menores

Cuando se plantea el tipo de relación de los menores de edad con sus progenitores o allegados, lo que sí es importante es demostrar si esa comunicación responde al interés del menor, al principio de favor filii. Los informes psicosociales proporcionan una cuasi pericia que, si bien no vinculan al juez, sí le obligan, en el caso de apartarse de sus conclusiones, a efectuar una motivación rigurosa.
No se puede entrar a valorar la infracción procesal alegada, o la casación por infracción de ley, porque se han respetado los intereses de los hijos menores y probado que la protección dispensada con la sentencia no es puramente «formalista o estereotipada». Además, la casación no puede ser una nueva instancia y los motivos alegados se consideran hechos nuevos, pues, no obstante existir en primera instancia, no fueron alegados o sometidos a la consideración del tribunal de apelación.

Palabras claves: filiación; impugnación de la filiación; régimen de visitas con menores; allegados.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Demanda por responsabilidad sanitaria de la Administración a la aseguradora

El presente supuesto trata de aportar los argumentos jurídicos necesarios para delimitar el adecuado encaje procesal y sustantivo de las reclamaciones indemnizatorias que plantean los particulares que se consideran afectados por una inadecuada prestación de su asistencia sanitaria en un centro de la Administración pública, pero que dirigen su demanda directamente contra la compañía aseguradora de esa Administración. Es preciso dejar delimitada claramente la competencia de la jurisdicción civil para este tipo de acciones, pero además deben también quedar fijados los postulados de esta responsabilidad pública sanitaria comprobando, a la luz de la reciente jurisprudencia, la evolución de estos postulados desde una responsabilidad cuasi objetiva en el ámbito estrictamente administrativo, hasta una responsabilidad asimilada a los postulados de la responsabilidad civil cuando el enjuiciamiento tiene lugar en este orden jurisdiccional, en el que ha de quedar probada la vulneración de la lex artis, teniendo lugar una clara fusión entre los conceptos de negligencia médica civil y responsabilidad administrativa sanitaria.

Palabras claves: responsabilidad sanitaria patrimonial; cuestión prejudicial; postulados de la responsabilidad en vía civil.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

El título y el modo en la venta judicial de inmuebles y propiedad horizontal

El presente caso aborda la problemática surgida con ocasión del pago de los gastos comunes en materia de inmuebles sujetos a propiedad horizontal, cuando el nuevo propietario lo ha adquirido en una subasta judicial. Es necesario delimitar de qué periodo ha de hacerse cargo el adquirente, en función de cuándo se considere que ha adquirido realmente el dominio de acuerdo con el título y el modo. La aplicabilidad de esta doctrina determina en la jurisprudencia diferentes supuestos de traditio ficta en función de las fases procesales propias de la venta judicial: decreto de aprobación de remate, decreto de adjudicación y testimonio del decreto de adjudicación.

Palabras claves: préstamo propiedad horizontal; venta judicial de inmuebles; cuotas de comunidad; título y modo.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Nulidad de cláusula suelo en contrato suscrito por inmobiliaria

El caso que se propone trata de llamar nuestra atención acerca de la posibilidad de que, en ocasiones, la abusividad de la cláusula suelo se halle desligada del carácter de consumidor o usuario de la parte que denuncia esta abusividad; en un contrato suscrito por una inmobiliaria la protección en relación con las cláusulas abusivas puede tener su origen en la protección otorgada por la normativa sobre condiciones generales de la contratación, al no resultar aplicable la propia de los consumidores o usuarios. Cláusula suelo nula por abusiva al ser contraria a la buena fe, causando un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, pues la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación exige que la redacción de las cláusulas se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. En este caso, la cláusula no supera el control de transparencia, pues el modo en que aparecen reflejadas las condiciones del préstamo puede dar pie a confusión ya que, de forma velada, se aclara que el cliente no podrá beneficiarse de todas las reducciones que sufra el tipo de referencia.

Palabras claves: préstamo hipotecario; cláusula suelo; nulidad; condiciones generales de la contratación; control de transparencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero y lex loci delicti commissi

El derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. La parte que invoque el derecho extranjero debe demostrar el contenido y su vigencia. Así se aprecia en la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2018, donde la parte demandada presenta dos informes sobre el derecho extranjero; el tribunal rechaza ambos informes señalando que en ellos no se aprecia ninguna especialidad del derecho extranjero sobre la titularidad del bien, por lo que en virtud de la lex loci delicti commissi será de aplicación la ley española, al haberse producido el daño en territorio nacional.

Palabras claves: derecho extranjero; lex loci delicti commissi; obligaciones extracontractuales.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular de universidad)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Registros de morosos y derecho al honor

La inclusión en ficheros de insolvencia puede afectar a los derechos fundamentales y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados; no pueden rebajarse las exigencias en cuanto a calidad de los datos ni establecerse restricciones u obstáculos adicionales de los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación que les reconoce la legislación vigente. Es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado de que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos.

Palabras claves: registro de solvencia económica; requisitos para inclusión.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Ley 57/1968 sobre anticipos en la construcción de viviendas: responsabilidad del avalista y enriquecimiento injusto

La Ley 57/1968 vino a establecer un especial régimen de protección de los compradores de viviendas en régimen de cooperativa, en relación con las cantidades anticipadas como parte del precio. La entidad bancaria avalista ha de hacer frente a la devolución de lo anticipado aun cuando la vivienda terminase siendo adquirida por los mismos compradores a la promotora en concurso en la fase de liquidación concursal a un precio inferior. No existe enriquecimiento injusto por parte de los compradores en esta situación, al no existir relación jurídica alguna entre la relación de compraventa de la vivienda por los mismos a bajo precio en la liquidación concursal de la promotora y la percepción de cantidades de la entidad bancaria, que las abona por el aval que prestó en su día a la promotora concursada que no devolvió la parte del precio anticipada como obligada principal.

Palabras claves: compraventa de vivienda; enriquecimiento injusto; deberes del avalista; liquidación concursal.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas