Impugnación de filiación y derecho de allegados a relacionarse con menores

Cuando se plantea el tipo de relación de los menores de edad con sus progenitores o allegados, lo que sí es importante es demostrar si esa comunicación responde al interés del menor, al principio de favor filii. Los informes psicosociales proporcionan una cuasi pericia que, si bien no vinculan al juez, sí le obligan, en el caso de apartarse de sus conclusiones, a efectuar una motivación rigurosa.
No se puede entrar a valorar la infracción procesal alegada, o la casación por infracción de ley, porque se han respetado los intereses de los hijos menores y probado que la protección dispensada con la sentencia no es puramente «formalista o estereotipada». Además, la casación no puede ser una nueva instancia y los motivos alegados se consideran hechos nuevos, pues, no obstante existir en primera instancia, no fueron alegados o sometidos a la consideración del tribunal de apelación.

Palabras claves: filiación; impugnación de la filiación; régimen de visitas con menores; allegados.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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