Servidumbre forzosa de acceso a una red general
Enviado por Editorial el Vie, 15/01/2021 - 12:58Servidumbre forzosa. Conexión a la red general de saneamiento.
El art. 566.8 del Código Civil de Cataluña regula la servidumbre forzosa de acceso a una red general. Este precepto prevé la facultad que asiste a los propietarios del predio dominante, en este caso la demandada, de exigir del predio sirviente, en este caso la actora, la constitución forzosa de una servidumbre de este tipo, pero lo que carece de sentido es pretender que sea el predio sirviente el que reclame o exija tal constitución. Pero todo ello resulta irrelevante por cuanto, en este caso, la existencia de las canalizaciones que transcurren bajo el subsuelo del local propiedad de la actora para facilitar la evacuación de las aguas sucias de edificios colindantes es innegable y se impone; lo que la actora no podía hacer, amparándose en la inexistencia de servidumbre constituida, es cortar esas canalizaciones a la altura de su pared medianera e impedir con ello la evacuación.