Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Inclusión en fichero de morosos por deudas con bancos

El foro alternativo aplicable es el del artículo 52.3 de la LEC, puesto que la acción principal es la de nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito contratada.
La existencia de un proceso judicial o arbitral, en el que se esté discutiendo la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, excluye los requisitos de certeza de los datos personales comunicados a un registro de morosos.
Un requerimiento, aun defectuoso, no impide la inclusión en el fichero si nunca se tuvo intención de pagar, y no se puede escudar en la sorpresa de verse reflejado como moroso cuando la deuda había sido renegociada. En tal caso, hablamos del decaimiento del derecho al requerimiento previo.
La jurisprudencia viene considerando que la no comunicación de la devolución de una carta de requerimiento de pago por una empresa contratada al efecto no implica necesariamente la recepción correcta y formal por el destinatario, pues existen otros medios de comunicación tales como telegramas, correos, etc.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Desahucio: validez de la consignación enervatoria subsidiaria

Defensa que el arrendatario puede adoptar cuando es demandado con una demanda de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas a ella; e interpretación de los términos del artículo 22 y 440 de la LEC, al permitir al arrendatario, no solo oponerse a la reclamación judicial que recibe negando esa deuda, sino, simultáneamente, realizar una consignación del importe que se le está reclamando para enervar, en su caso y ad cautelam, para el supuesto de que la demanda fuese estimada y evitando de ese modo la resolución del contrato de arrendamiento. Nos encontramos ante la novedosa problemática de si es posible declarar enervada la acción ejercitada, cuando esta pretensión se formula por la arrendataria de manera subsidiaria, después de haber sostenido en la contestación que las cantidades que se le reclamaban no era exigibles, siendo el impago de estas cantidades las que sostenían la demanda del arrendador.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Derecho al honor e imputación de delito a fallecido

Protección y derecho al honor de una persona fallecida. Personas legitimadas y colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión o información.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Litisconsorcio pasivo. Desahucio por precario

En el desahucio por precario que ha sido promovido contra los ignorados ocupantes de la vivienda, previamente adjudicada a la entidad financiera demandante y acreedora en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que continúa ocupada por los cónyuges deudores hipotecarios, dichos cónyuges han de ser demandados. De no estimarse concurrente la situación litisconsorcial, los cónyuges pierden la oportunidad de haber sido oídos en el procedimiento, porque la demanda no se dirigió contra ellos, como era preceptivo. La entidad demandante, cesionaria del remate en el procedimiento de ejecución hipotecaria y participada íntegramente por la acreedora adjudicataria de la vivienda en dicho procedimiento, conocía o debía conocer por su participación en aquel procedimiento quiénes eran los deudores hipotecarios, que además han venido pagando las cuotas de comunidad de la vivienda que han seguido ocupando. La demandante no podía ignorar razonablemente estos datos aplicando una mínima diligencia. Deben retrotraerse las actuaciones hasta el preceptivo emplazamiento de uno de los ocupantes de la vivienda, que era perfectamente conocido del demandante y no fue demandado.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Imprudencia leve en accidente de tráfico: competencia de la jurisdicción civil

El presente caso trata de delimitar los parámetros que nuestra jurisprudencia ha fijado tras la reforma de 2019 en relación con los conceptos de imprudencia menos grave e imprudencia leve, aplicados a la seguridad vial, para determinar cuándo estamos ante conductas penalmente atípicas o cuándo las mismas han de ser estudiadas ya solo desde la perspectiva de la jurisdicción civil. Examen detallado del concepto de “conducción negligente” (letra m del artículo 76 de la Ley de seguridad vial), a estos efectos. Imposibilidad legal de fijar una relación de criterios determinantes, al ser el juzgador quien ha de valorar en cada supuesto sin perder de vista los parámetros legales que solo son orientativos. La remisión al artículo 76 de la LSV no limita el concepto de imprudencia menos grave a los supuestos contenidos en el precepto, ya que esta puede ser apreciada al margen de que concurra o no alguna de las conductas recogidas en el precepto, dada la necesaria valoración de la magnitud del hecho.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Actividad procesal por edictos, intervención procesal del Ministerio Fiscal y grabación de sesiones judiciales

Validez de actividad procesal por edictos desplegada en un Juzgado desde el Decreto de admisión de la demanda hasta la sentencia por defectos de notificación. Nulidad o no de la falta de intervención del Ministerio Fiscal en juicios donde se precisa y posible indefensión y  nulidad,  por la ausencia de grabación de la vista, sin más soporte que el acta sucinta.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Derecho al honor en el ejercicio de la profesión de abogado

Conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor en un ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad profesional de abogado.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Desahucio de local; prejudicialidad civil y cláusula rebus. Abuso de derecho

El presente caso trata de explicar la incompatibilidad procesal entre un desahucio interpuesto por el arrendador por falta de pago de la renta, con otra demanda de la arrendataria interpuesta para la determinación de la renta formulada en solicitud de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la suspensión de actividad, o la brusca caída en la facturación de la actividad desarrollada en los locales arrendados, a consecuencia de la declaración del estado de alarma para contener la propagación del virus. La parte arrendataria debe solicitar la suspensión del proceso de desahucio por prejudicialidad civil, pues para decidir sobre el objeto del juicio de desahucio es necesario que haya quedado resuelta previamente la demanda de determinación de la renta formulada por la arrendataria, en aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus". Ahora bien, estas situaciones, pueden dar lugar a abusos por la arrendataria y para evitarlos deben imponerse a la inquilina determinadas obligaciones, entre otras, acreditar el pago o la consignación a disposición de la arrendadora, en concepto de renta mínima, de la cantidad de, al menos, un 50% de la renta contractual pactada; o de la cantidad que en concepto de renta se determine, en auto de medidas cautelares o en sentencia, en el proceso promovido para la determinación de la renta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

El SOV y sus efectos ante un siniestro sin lesiones ni secuelas

En el presente supuesto, la cuestión jurídica que se nos plantea es la de si tiene derecho a una indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros (SOV) un pasajero que tiene un siniestro dentro del medio de transporte, con lesiones personales, si no existió responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, al haberse demostrado que la actuación del conductor no ha sido la causante del accidente. En el régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros, para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Deben considerarse incluidos en los riesgos cubiertos las caídas de los pasajeros por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.

Palabras claves: seguro obligatorio de viajeros; indemnización; daños personales.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (octubre 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Oposición a las operaciones divisorias en la liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación de sociedad de gananciales. Adjudicación del inmueble que ha sido vivienda familiar y su ajuar a la esposa. Compensación en metálico al esposo por el exceso de adjudicación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes.

La sala ha declarado anteriormente que la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad al otro, si así lo convinieren y en último término su venta y reparto del dinero obtenido.

Páginas