Litisconsorcio pasivo. Desahucio por precario

En el desahucio por precario que ha sido promovido contra los ignorados ocupantes de la vivienda, previamente adjudicada a la entidad financiera demandante y acreedora en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que continúa ocupada por los cónyuges deudores hipotecarios, dichos cónyuges han de ser demandados. De no estimarse concurrente la situación litisconsorcial, los cónyuges pierden la oportunidad de haber sido oídos en el procedimiento, porque la demanda no se dirigió contra ellos, como era preceptivo. La entidad demandante, cesionaria del remate en el procedimiento de ejecución hipotecaria y participada íntegramente por la acreedora adjudicataria de la vivienda en dicho procedimiento, conocía o debía conocer por su participación en aquel procedimiento quiénes eran los deudores hipotecarios, que además han venido pagando las cuotas de comunidad de la vivienda que han seguido ocupando. La demandante no podía ignorar razonablemente estos datos aplicando una mínima diligencia. Deben retrotraerse las actuaciones hasta el preceptivo emplazamiento de uno de los ocupantes de la vivienda, que era perfectamente conocido del demandante y no fue demandado.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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