Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Doctrina de los frutos del árbol envenenado en el ámbito penal

El presente caso versa sobre la prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo, o indirecto, que pretende, en primer lugar, otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, en segundo lugar, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los responsables de la investigación criminal. Con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Esta es la síntesis de la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado, que se ubica en nuestra Constitución en el derecho a un juicio con todas las garantías, que impide usar medios de prueba que hayan vulnerado derechos fundamentales en su obtención.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

Adquisición de la nacionalidad por sefardíes originarios de España

La adquisición de la nacionalidad española exige unos requisitos que han de cumplirse necesariamente para su adquisición, lo que sucede con los sefardíes de origen español que fueron expulsados de España. La regulación de la Ley 12/2015 especifica los requisitos y el procedimiento, y que es desarrollada por la Instrucción de 2015 y la Circular de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El hecho de que sea necesaria que por notario se realice un acta de notoriedad cuya estimación no puede determinar en ningún caso una decisión favorable por la Dirección General, sino que podrá denegarla si considera que no se cumplen los requisitos. Contra esa decisión cabe recurso de alzada y caso de que se emita una decisión negativa o no se resuelva en el período legalmente exigido ante el silencio administrativo podrá interponerse una demanda ante los juzgados de primera instancia de conformidad el procedimiento regulado en el art. 781 bis de la LEC y en el que es parte la Dirección General y el Ministerio Fiscal, y que decidirá finalmente si procede o no la adquisición de la nacionalidad por sefardí de origen español, contra cuya resolución podría interponerse recurso de apelación tanto por el demandante como por la Dirección General.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

Contrato de mediación. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria

El presente caso aborda la problemática que surge acerca la naturaleza del contrato que vincula a las agencias inmobiliarias como mediadoras entre comprador y vendedor y, sobre todo, el alcance de la obligación que tiene la agencia a la hora de informarse sobre las posibilidades del piso vendido. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria que resulta condenada a indemnizar a los compradores que no pudieron conseguir la obtención de la licencia de segunda ocupación, lo que imposibilitaba la habitabilidad de la vivienda mientras no se subsanasen las deficiencias apreciadas. Naturaleza de las obligaciones de la inmobiliaria de informarse sobre las características del inmueble vendido. Imposibilidad de que la agencia pueda ampararse en su desconocimiento de la realidad física de la vivienda en el momento de la adquisición por la primera propietaria y las obras que ésta pudo llevar a cabo en el inmueble durante el periodo en que era la propietaria.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

Patria potestad y educación del menor. Intervención del fiscal en procesos civiles

El domicilio reviste una gran trascendencia jurídica en relación con una pluralidad de supuestos de hecho dispersos por nuestro ordenamiento, especialmente en los órdenes fiscal, sanitario, electoral y, en general, en el ámbito administrativo.
No es suficiente con una mera vulneración formal para que pueda considerarse que ha existido una indefensión con relevancia constitucional, sino que es preciso que tal infracción formal origine un efecto material de indefensión.
Atendiendo al sentido de los artículos 124.1 de la Constitución española, 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 3.6.7.º del Estatuto del Ministerio Fiscal, se puede colegir que “el fiscal es informante y garante del interés público en juicio, y no actúa como una verdadera parte, sin causarse indefensión al estar representadas y defendidas las demás partes procesales”.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)

Cese de arrendamiento de local concertado antes del 9 de mayo de 1985

El presente caso aborda la problemática que surge acerca del momento en que cabe entender que se ha producido el cese de la relación arrendaticia, en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda si se ha concertado antes del 9 de mayo de 1985; a tal efecto se hace preciso diferenciar entre los casos de subrogación (no traspaso) sucedido antes de la entrada en vigor de la actual LAU, que subsistirá hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario y, en su caso, del cónyuge que se subrogue; los casos de traspaso concertado con antelación a diez años antes de la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario; los casos de traspaso concertado dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta el momento ya dicho, y sin que el hecho de que haya tenido lugar el traspaso dentro de esos diez años altere la regla general; y los casos de traspaso producido después de la entrada en vigor de la LAU, que continuarán un plazo mínimo de diez años desde que se produjo el traspaso o por el número de años que quedaren desde el traspaso hasta computar veinte años desde la entrada en vigor de la LAU.  

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)

Desheredación del cónyuge y del hijo

No es posible crear nuevas causas de desheredación con respecto a los hijos de las declaradas en el Código Civil, y respecto a la desheredación del cónyuge se mantiene de acuerdo en el artículo 855.1.º del Código Civil por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, manifestado por el cese de la convivencia o separación de hecho.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Responsabilidad extracontractual y culpa exclusiva de la víctima en siniestro de tráfico

Responsabilidad extracontractual en siniestro de tráfico y culpa exclusiva de la víctima durante una maniobra de aparcamiento. Atropello de una peatona por un vehículo que circulaba marcha atrás para aparcar. La culpa exclusiva de la víctima hace completamente improcedente la indemnización. Ninguna conducta reprochable cabe imputar al conductor, por cuanto que si bien la maniobra de marcha atrás exige la adopción de todas las precauciones necesarias, se trataba de un aparcamiento entre otros dos vehículos ya estacionados, con una velocidad reducida, sin que fuera previsible que la maniobra se viese interrumpida por una persona que como la actora, de 87 años, atraviesa la calzada por allí cuando a pocos metros había un paso de peatones, limitándose a mirar a su derecha porque de allí procedía la circulación, a la vez que bajaba a la calzada sin apercibirse del vehículo aparcando.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Arrendamiento de local de negocio y su traspaso

No se puede desalojar al arrendatario por extinción del tiempo y del contrato, pues dispone de la facultad de mantenerse hasta el fallecimiento o la jubilación. No hay distinción ni excepción a la regla general de pervivencia del contrato. Cuando en escritura pública de 23 de abril 1992 se ceden por traspaso los derechos arrendaticios de los que era titular a otra persona, y en dicha escritura la arrendadora presta su consentimiento, se está facultando al nuevo arrendatario para acogerse al principio general de mantener a su voluntad el contrato.
En el segundo supuesto, al hallarse en prórroga, y comunicada por el arrendador su intención de no continuar se actuó como previene el art. 10 LAU. En ese momento el arrendatario debería exteriorizar su voluntad de acogerse al régimen especial previsto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Y por ello, no se puede hablar en sentido estricto de prórroga, sino de un intento de rehabilitación de un contrato ya fenecido, no contemplado en el orden jurídico salvo para supuesto concursales.
Respecto del tercer supuesto, el acto de comunicación del desahucio es correcto, sea cual sea el medio y persona que haya redactado el burofax. Salvo que se demuestre que no tuvo conocimiento de su contenido el aviso en el buzón de correos no lo hace ineficaz, porque no puede premiarse a quien con su comportamiento pasivo o negligente lo impide, ya que la validez del acto no queda al arbitrio del destinatario.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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Covid y fuerza mayor en los arrendamientos

Análisis del concepto jurídico de la fuerza mayor y cómo afecta a un contrato de alojamiento en residencia de estudiantes explotada por una sociedad que ha percibido la totalidad de prestaciones del contrato sin haber recibido las propias el estudiante por causa de la pandemia. Condena a la devolución de las cuotas cobradas durante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19, periodo en el que no se disfrutó del alojamiento. Concurrencia de fuerza mayor. Una circunstancia como la pandemia por Covid-19 no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable. La causa del contrato -asistencia presencial a clases universitarias- había desaparecido repentinamente, y por lo tanto, no le era exigible al alumno permanecer en la ciudad desde el momento en el que la asistencia a las clases había quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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La guarda y custodia de los menores de nacionalidad española que residen en el extranjero y su solicitud por los abuelos en España

Posibilidades de éxito de una demanda de guarda y custodia de unos abuelos sobre sus tres nietos menores que residen en un país extranjero no perteneciente a la UE y donde hay conflicto bélico y conviven con madre española y sin padre conocido. El interés superior de los menores y la guarda y custodia de la madre.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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