Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Desheredación del cónyuge y del hijo

No es posible crear nuevas causas de desheredación con respecto a los hijos de las declaradas en el Código Civil, y respecto a la desheredación del cónyuge se mantiene de acuerdo en el artículo 855.1.º del Código Civil por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, manifestado por el cese de la convivencia o separación de hecho.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Responsabilidad extracontractual y culpa exclusiva de la víctima en siniestro de tráfico

Responsabilidad extracontractual en siniestro de tráfico y culpa exclusiva de la víctima durante una maniobra de aparcamiento. Atropello de una peatona por un vehículo que circulaba marcha atrás para aparcar. La culpa exclusiva de la víctima hace completamente improcedente la indemnización. Ninguna conducta reprochable cabe imputar al conductor, por cuanto que si bien la maniobra de marcha atrás exige la adopción de todas las precauciones necesarias, se trataba de un aparcamiento entre otros dos vehículos ya estacionados, con una velocidad reducida, sin que fuera previsible que la maniobra se viese interrumpida por una persona que como la actora, de 87 años, atraviesa la calzada por allí cuando a pocos metros había un paso de peatones, limitándose a mirar a su derecha porque de allí procedía la circulación, a la vez que bajaba a la calzada sin apercibirse del vehículo aparcando.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Arrendamiento de local de negocio y su traspaso

No se puede desalojar al arrendatario por extinción del tiempo y del contrato, pues dispone de la facultad de mantenerse hasta el fallecimiento o la jubilación. No hay distinción ni excepción a la regla general de pervivencia del contrato. Cuando en escritura pública de 23 de abril 1992 se ceden por traspaso los derechos arrendaticios de los que era titular a otra persona, y en dicha escritura la arrendadora presta su consentimiento, se está facultando al nuevo arrendatario para acogerse al principio general de mantener a su voluntad el contrato.
En el segundo supuesto, al hallarse en prórroga, y comunicada por el arrendador su intención de no continuar se actuó como previene el art. 10 LAU. En ese momento el arrendatario debería exteriorizar su voluntad de acogerse al régimen especial previsto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Y por ello, no se puede hablar en sentido estricto de prórroga, sino de un intento de rehabilitación de un contrato ya fenecido, no contemplado en el orden jurídico salvo para supuesto concursales.
Respecto del tercer supuesto, el acto de comunicación del desahucio es correcto, sea cual sea el medio y persona que haya redactado el burofax. Salvo que se demuestre que no tuvo conocimiento de su contenido el aviso en el buzón de correos no lo hace ineficaz, porque no puede premiarse a quien con su comportamiento pasivo o negligente lo impide, ya que la validez del acto no queda al arbitrio del destinatario.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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Covid y fuerza mayor en los arrendamientos

Análisis del concepto jurídico de la fuerza mayor y cómo afecta a un contrato de alojamiento en residencia de estudiantes explotada por una sociedad que ha percibido la totalidad de prestaciones del contrato sin haber recibido las propias el estudiante por causa de la pandemia. Condena a la devolución de las cuotas cobradas durante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19, periodo en el que no se disfrutó del alojamiento. Concurrencia de fuerza mayor. Una circunstancia como la pandemia por Covid-19 no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable. La causa del contrato -asistencia presencial a clases universitarias- había desaparecido repentinamente, y por lo tanto, no le era exigible al alumno permanecer en la ciudad desde el momento en el que la asistencia a las clases había quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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La guarda y custodia de los menores de nacionalidad española que residen en el extranjero y su solicitud por los abuelos en España

Posibilidades de éxito de una demanda de guarda y custodia de unos abuelos sobre sus tres nietos menores que residen en un país extranjero no perteneciente a la UE y donde hay conflicto bélico y conviven con madre española y sin padre conocido. El interés superior de los menores y la guarda y custodia de la madre.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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Responsabilidad civil profesional sindical

El presente caso puede quedar enmarcado en el contexto propio de las responsabilidades civiles profesionales como consecuencia de una falta de diligencia a la hora de iniciar una acción que nunca se emprendió y debería haberse interpuesto. Pero se analiza la peculiaridad de que quien debía haber accionado era un sindicato en relación con una trabajadora afiliada que se ve perjudicada por la pérdida de oportunidad derivada de la pasividad del sindicato. Responsabilidad civil dimanante de una demanda de despido no interpuesta que origina la pérdida de una indemnización prácticamente segura. Relevancia de la comunicación de la extinción de la relación laboral como hecho nuclear de la causa de pedir de la demanda, puesto que se erige en el presupuesto fáctico del comportamiento negligente que la trabajadora imputa al sindicato responsable. Inexistencia de estímulos para que la trabajadora no comunicase dicha extinción de la relación laboral y que podía frustrar su demanda de fijeza en el puesto de trabajo. Viabilidad de la demanda de despido que hubiera sido estimada si se hubiera presentado en plazo. Condena al pago de la indemnización a la que habría tenido derecho la trabajadora en el proceso de despido.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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Contrato con una entidad bancaria de producto financiero

Persona que había efectuado un requerimiento al banco para que, en un plazo, dejara sin efecto la cláusula suelo, y con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
El banco contesta al consumidor ofreciendo compromiso de pago, y se allana.
Cuando de un interés fijo se trata, sustituido después por otro variable, y se ha suprimido la cláusula suelo manteniendo el índice de referencia del original contrato, se puede entender que se supera “el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación.
La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones conlleva la declaración de su nulidad de pleno derecho
El incumplimiento de la normativa MiFID no supone la resolución contractual, sino la anulabilidad del contrato, pues la invalidez del mismo viene de una fase precontractual informativa, no enmarcada dentro de la relación financiera que dará lugar al contrato a firmar.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Curación de lesiones y seguro obligatorio de viajeros

Relación entre la reclamación por daños personales y la reclamación nacida del seguro obligatorio de viajeros: compatibilidad entre ellas al margen de la curación de las lesiones personales. Caída de una pasajera en un autobús. Inexistencia de responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, ya que no ha quedado acreditado que la actuación del conductor haya sido la causante del accidente. Régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros. Para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Inclusión en los riesgos cubiertos de la caída de un pasajero por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Derecho al honor y a la propia imagen de artículo periodístico con fotografía y veracidad

Ejercicio legítimo el derecho a la información a que se refiere el artículo 20.1 d) de la CE, pues la publicación cumple los requisitos de veracidad y proporcionalidad, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, al tratarse de una información basada en documentos judiciales y policiales y sin que se realizaran comentarios o manifestaciones que no son simples rumores o aspectos sin constatación o meras invenciones.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Régimen de protección de los compradores de viviendas, en relación con las cantidades anticipadas como parte del precio. La garantía de devolución de los anticipos está vinculada a la efectiva construcción y entrega de la vivienda dentro del plazo contractual, siendo consecuencia de ello que dicha garantía no puede subsistir si la resolución es anterior al cumplimiento de la obligación del vendedor. Los compradores tienen derecho a reclamar de la aseguradora o avalista la devolución de los anticipos con base en un aval o seguro colectivo, aunque no se hubiera llegado a extender un aval individualizado. El banco no puede oponer el límite de cantidad de garantía del aval o el tiempo de vigencia, pues la ley no establece límites, sino que obliga a devolver las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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