Contrato de mediación. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria
El presente caso aborda la problemática que surge acerca la naturaleza del contrato que vincula a las agencias inmobiliarias como mediadoras entre comprador y vendedor y, sobre todo, el alcance de la obligación que tiene la agencia a la hora de informarse sobre las posibilidades del piso vendido. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria que resulta condenada a indemnizar a los compradores que no pudieron conseguir la obtención de la licencia de segunda ocupación, lo que imposibilitaba la habitabilidad de la vivienda mientras no se subsanasen las deficiencias apreciadas. Naturaleza de las obligaciones de la inmobiliaria de informarse sobre las características del inmueble vendido. Imposibilidad de que la agencia pueda ampararse en su desconocimiento de la realidad física de la vivienda en el momento de la adquisición por la primera propietaria y las obras que ésta pudo llevar a cabo en el inmueble durante el periodo en que era la propietaria.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)