Desheredación del cónyuge y del hijo

No es posible crear nuevas causas de desheredación con respecto a los hijos de las declaradas en el Código Civil, y respecto a la desheredación del cónyuge se mantiene de acuerdo en el artículo 855.1.º del Código Civil por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, manifestado por el cese de la convivencia o separación de hecho.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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