Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Póliza de seguro asociado a préstamo hipotecario

Fecha que ha de tomarse en consideración para que la póliza de un contrato de seguro cubra un posible siniestro y los criterios que se siguen para interpretar los datos que lleva o no a la indemnización. También se analiza cómo debe satisfacerse el importe del seguro y a quién la cantidad asegurada, según el orden de beneficiarios y la naturaleza del contrato de seguro asociado al préstamo hipotecario, así como quién puede reclamar o está legitimado para ello. Posibles modificaciones contractuales del contrato de seguro y como deben formalizarse la mismas.

Por último, suponiendo que el accidente confiera el derecho a la indemnización por accidente, además de la que le correspondería por ese accidente, en su caso, posibilidad de reclamar la indemnización complementaria.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

Legitimación activa de los copropietarios para promover el precario

Los copropietarios de una vivienda que son titulares del 50 % de la misma, tienen legitimación activa para iniciar con una demanda la acción de precario en nombre de la comunidad de propietarios, cuando conste la voluntad contraria del copropietario que es titular del otro 50 %; el uso de la vivienda por la parte demandada de dicho acción judicial, se apoya en la sola voluntad de una copropietaria que no tiene el poder de disposición en exclusiva del derecho de uso de la vivienda, al ser titular solo de una mitad indivisa, no ostentando por lo tanto, la mayoría. No existe causa ni justificación en la pretensión de los demandados, intentando mantener el uso de la vivienda que les fue cedida en precario por una copropietaria, en claro perjuicio de los restantes copropietarios. Derecho de los demandantes a vender la vivienda libre y sin ocupantes.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

Inscripción en registro de insolvencia patrimonial: vulneración del derecho fundamental al honor

Tras obtener el demandante la estimación de la demanda a través de la que solicitó que se le reconociera la vulneración del derecho al honor por haber sido dado de alta en un archivo de insolvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, la sentencia del juzgado de primera instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial estimaron la petición y se dictaron las sentencias estimando la demanda por entender que la entidad demandada había vulnerado el derecho fundamental al honor por la inscripción sin cumplir los requisitos legalmente establecidos en la legislación de protección de datos. Posteriormente, la representación procesal del actor presentó demanda pidiendo la indemnización de 10.000 euros con base en las sentencias dictadas.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

LAU vs. LPH: mayorías precisas para aprobar la prohibición de pisos turísticos en las comunidades de propietarios

El presente caso trata de arrojar algo de luz acerca de la problemática nacida de una deficiente técnica legislativa a la hora de regular la cuestión objeto del caso: qué mayorías o unanimidad ha de exigirse a las comunidades de propietarios a la hora de aprobar en junta el acuerdo de prohibir en la comunidad el alquiler de pisos turísticos. La distinta interpretación de los términos «limitar», «condicionar» y «prohibir» referidos a esta actividad de arrendamiento de pisos turísticos causa inseguridad jurídica a las comunidades a la vista de las diferentes exigencias de mayorías o unanimidad por parte de los diferentes operadores jurídicos, sobre todo de notarios y registradores de la propiedad. Se consolida la tendencia de estos operadores en el sentido de que los términos «limitar o condicionar» la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas también admiten que se establezca una «prohibición», sin que sea exigible la unanimidad en la junta para la adopción de esta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Contratos bancarios y folleto informativo para el inversor. Responsabilidad civil

La excepción que prevé el art. 4 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 -y su art.8- sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado no impide al inversor cualificado la misma posibilidad de información que tiene el minorista.
La responsabilidad del Banco se contempla por “todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante”, que deban producir un perjuicio patrimonial.
La falta de veracidad del folleto informativo ampara al gran inversor cualificado tanto como al minorista, cuando el defecto informativo no ha podido ser suplido por su capacidad privilegiada para, por otros medios propios, tener acceso al conocimiento de los datos relevantes para conformar la voluntad de invertir o no.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

Doctrina de los frutos del árbol envenenado en el ámbito penal

El presente caso versa sobre la prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo, o indirecto, que pretende, en primer lugar, otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, en segundo lugar, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los responsables de la investigación criminal. Con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Esta es la síntesis de la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado, que se ubica en nuestra Constitución en el derecho a un juicio con todas las garantías, que impide usar medios de prueba que hayan vulnerado derechos fundamentales en su obtención.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

Adquisición de la nacionalidad por sefardíes originarios de España

La adquisición de la nacionalidad española exige unos requisitos que han de cumplirse necesariamente para su adquisición, lo que sucede con los sefardíes de origen español que fueron expulsados de España. La regulación de la Ley 12/2015 especifica los requisitos y el procedimiento, y que es desarrollada por la Instrucción de 2015 y la Circular de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El hecho de que sea necesaria que por notario se realice un acta de notoriedad cuya estimación no puede determinar en ningún caso una decisión favorable por la Dirección General, sino que podrá denegarla si considera que no se cumplen los requisitos. Contra esa decisión cabe recurso de alzada y caso de que se emita una decisión negativa o no se resuelva en el período legalmente exigido ante el silencio administrativo podrá interponerse una demanda ante los juzgados de primera instancia de conformidad el procedimiento regulado en el art. 781 bis de la LEC y en el que es parte la Dirección General y el Ministerio Fiscal, y que decidirá finalmente si procede o no la adquisición de la nacionalidad por sefardí de origen español, contra cuya resolución podría interponerse recurso de apelación tanto por el demandante como por la Dirección General.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

Contrato de mediación. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria

El presente caso aborda la problemática que surge acerca la naturaleza del contrato que vincula a las agencias inmobiliarias como mediadoras entre comprador y vendedor y, sobre todo, el alcance de la obligación que tiene la agencia a la hora de informarse sobre las posibilidades del piso vendido. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria que resulta condenada a indemnizar a los compradores que no pudieron conseguir la obtención de la licencia de segunda ocupación, lo que imposibilitaba la habitabilidad de la vivienda mientras no se subsanasen las deficiencias apreciadas. Naturaleza de las obligaciones de la inmobiliaria de informarse sobre las características del inmueble vendido. Imposibilidad de que la agencia pueda ampararse en su desconocimiento de la realidad física de la vivienda en el momento de la adquisición por la primera propietaria y las obras que ésta pudo llevar a cabo en el inmueble durante el periodo en que era la propietaria.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

Patria potestad y educación del menor. Intervención del fiscal en procesos civiles

El domicilio reviste una gran trascendencia jurídica en relación con una pluralidad de supuestos de hecho dispersos por nuestro ordenamiento, especialmente en los órdenes fiscal, sanitario, electoral y, en general, en el ámbito administrativo.
No es suficiente con una mera vulneración formal para que pueda considerarse que ha existido una indefensión con relevancia constitucional, sino que es preciso que tal infracción formal origine un efecto material de indefensión.
Atendiendo al sentido de los artículos 124.1 de la Constitución española, 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 3.6.7.º del Estatuto del Ministerio Fiscal, se puede colegir que “el fiscal es informante y garante del interés público en juicio, y no actúa como una verdadera parte, sin causarse indefensión al estar representadas y defendidas las demás partes procesales”.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)

Cese de arrendamiento de local concertado antes del 9 de mayo de 1985

El presente caso aborda la problemática que surge acerca del momento en que cabe entender que se ha producido el cese de la relación arrendaticia, en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda si se ha concertado antes del 9 de mayo de 1985; a tal efecto se hace preciso diferenciar entre los casos de subrogación (no traspaso) sucedido antes de la entrada en vigor de la actual LAU, que subsistirá hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario y, en su caso, del cónyuge que se subrogue; los casos de traspaso concertado con antelación a diez años antes de la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario; los casos de traspaso concertado dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta el momento ya dicho, y sin que el hecho de que haya tenido lugar el traspaso dentro de esos diez años altere la regla general; y los casos de traspaso producido después de la entrada en vigor de la LAU, que continuarán un plazo mínimo de diez años desde que se produjo el traspaso o por el número de años que quedaren desde el traspaso hasta computar veinte años desde la entrada en vigor de la LAU.  

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)

Páginas