El acuerdo extrajudicial de pagos: supresión del requisito por el Tribunal Supremo
El presente caso pone de manifiesto hasta qué punto los Tribunales de Justicia (en concreto la Sala 1ª del TS), pueden erigirse en auténticos legisladores negativos capaces de vaciar de contenido un requisito legal en materia concursal, como es la obligación por parte del deudor de acreditar haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, para poder pretender el acceso al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso de los deudores personas físicas no comerciantes; el principio de legalidad no puede quedar sacrificado en su integridad por las interpretaciones judiciales derogatorias de la norma (que entendemos contra legem), si el requisito no tiene margen de interpretación posible. De conformidad con la nueva doctrina: los deudores personas físicas no comerciantes que hubiesen optado directamente por el concurso de acreedores, no han de acreditar como requisito legal el haber intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, quedando reservada esta exigencia para los deudores comerciantes.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)