LAU vs. LPH: mayorías precisas para aprobar la prohibición de pisos turísticos en las comunidades de propietarios
El presente caso trata de arrojar algo de luz acerca de la problemática nacida de una deficiente técnica legislativa a la hora de regular la cuestión objeto del caso: qué mayorías o unanimidad ha de exigirse a las comunidades de propietarios a la hora de aprobar en junta el acuerdo de prohibir en la comunidad el alquiler de pisos turísticos. La distinta interpretación de los términos «limitar», «condicionar» y «prohibir» referidos a esta actividad de arrendamiento de pisos turísticos causa inseguridad jurídica a las comunidades a la vista de las diferentes exigencias de mayorías o unanimidad por parte de los diferentes operadores jurídicos, sobre todo de notarios y registradores de la propiedad. Se consolida la tendencia de estos operadores en el sentido de que los términos «limitar o condicionar» la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas también admiten que se establezca una «prohibición», sin que sea exigible la unanimidad en la junta para la adopción de esta.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)