Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Desahucio de local; prejudicialidad civil y cláusula rebus. Abuso de derecho

El presente caso trata de explicar la incompatibilidad procesal entre un desahucio interpuesto por el arrendador por falta de pago de la renta, con otra demanda de la arrendataria interpuesta para la determinación de la renta formulada en solicitud de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la suspensión de actividad, o la brusca caída en la facturación de la actividad desarrollada en los locales arrendados, a consecuencia de la declaración del estado de alarma para contener la propagación del virus. La parte arrendataria debe solicitar la suspensión del proceso de desahucio por prejudicialidad civil, pues para decidir sobre el objeto del juicio de desahucio es necesario que haya quedado resuelta previamente la demanda de determinación de la renta formulada por la arrendataria, en aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus". Ahora bien, estas situaciones, pueden dar lugar a abusos por la arrendataria y para evitarlos deben imponerse a la inquilina determinadas obligaciones, entre otras, acreditar el pago o la consignación a disposición de la arrendadora, en concepto de renta mínima, de la cantidad de, al menos, un 50% de la renta contractual pactada; o de la cantidad que en concepto de renta se determine, en auto de medidas cautelares o en sentencia, en el proceso promovido para la determinación de la renta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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El SOV y sus efectos ante un siniestro sin lesiones ni secuelas

En el presente supuesto, la cuestión jurídica que se nos plantea es la de si tiene derecho a una indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros (SOV) un pasajero que tiene un siniestro dentro del medio de transporte, con lesiones personales, si no existió responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, al haberse demostrado que la actuación del conductor no ha sido la causante del accidente. En el régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros, para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Deben considerarse incluidos en los riesgos cubiertos las caídas de los pasajeros por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.

Palabras claves: seguro obligatorio de viajeros; indemnización; daños personales.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (octubre 2021)

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Oposición a las operaciones divisorias en la liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación de sociedad de gananciales. Adjudicación del inmueble que ha sido vivienda familiar y su ajuar a la esposa. Compensación en metálico al esposo por el exceso de adjudicación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes.

La sala ha declarado anteriormente que la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad al otro, si así lo convinieren y en último término su venta y reparto del dinero obtenido.

No cabe fijar la indemnización por responsabilidad médica mediante la aplicación postulada del baremo de tráfico, a través de la utilización de dos normas jurídicas distintas

Responsabilidad civil médica. Aplicación del baremo vigente a la fecha del daño y la valoración correspondiente al alta médica.

En el presente litigio los demandantes formularon una reclamación, en nombre propio y como representantes legales de su hijo menor de edad, contra una aseguradora médica, en el ejercicio de la acción derivada de una responsabilidad por imprudencia médica. En concreto, se postuló la indemnización correspondiente para resarcir el daño causado, a consecuencia de una mala praxis profesional del personal del Servicio Gallego de Salud, durante el parto en el hospital, que determinó que el recién nacido sufriera una distocia de hombros, cuya mala resolución tuvo como consecuencia una lesión de plexo braquial, generadora de secuelas de carácter psicofísico y estético. Además, se fundamentó la reclamación en la falta de consentimiento informado respecto de la realización de un parto instrumental, con utilización de ventosa obstétrica.

Derecho del menor a ser oído en los procesos relativos a su custodia

Modificación de medidas. Guarda y custodia. Derecho del menor a ser oído. Necesidad de acordar esta exploración de oficio o descartarla, pero de forma motivada.

El presente recurso de casación se plantea con relación a la obligación de oír a los menores en los procedimientos en los que se decide sobre su custodia. Los hijos menores de los litigantes, de 4 y 9 años de edad cuando se presentó la demanda que dio inicio al proceso, no fueron oídos ni en primera ni en segunda instancia en relación con la cuestión controvertida, es decir, la modificación de la medida relativa a su custodia, sustituyendo la custodia exclusiva atribuida en la sentencia de divorcio a su madre, por la custodia compartida.

Cuando consta la causa determinante del evento dañoso no puede retrocederse en el curso causal para imputar el daño a la víctima

Responsabilidad civil. Concurso de culpas en la génesis del daño. Caída de un rocódromo, al que se sube voluntariamente, por mala colocación del arnés por un tercero.

Se considera facultad de los órganos de instancia la determinación del grado de contribución causal de la conducta culposa de la víctima a la producción del daño, lo que constituye una apreciación que debe ser respetada en casación, con la salvedad de que se advierta irracionalidad o falta de lógica en la valoración de las conductas de las personas intervinientes en el desencadenamiento del proceso causal. 

Designación de peritos y aportación de dictámenes al proceso civil en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda

Recurso extraordinario por infracción procesal. Prueba pericial. Dictamen de peritos. Pagares de favor o complacencia. Concurso. Calificación del concurso.

El demandante puede presentar un informe pericial que directamente haya encargado a un perito (designado por la parte), para lo cual se sujeta a las reglas previstas en los arts. 336 a 338 LEC, y/o también solicitar la designación judicial de un perito para que informe sobre unos determinados extremos, que se regula en el art. 339 LEC. Estas normas regulan el tiempo en que se puede interesar uno u otro peritaje. En ambos casos, la iniciativa del demandante debe ejercitarse en la demanda, ya sea mediante la aportación del informe elaborado por un perito designado por la parte o, cuando no sea posible, anunciando su posterior aportación que deberá hacerse cinco días antes de la audiencia previa o vista de juicio verbal, ya sea mediante la solicitud de designación judicial de perito. También en ambos casos, la excepción a esta regla general para el demandante viene determinada porque la necesidad o utilidad del posterior informe pericial (ya sea su aportación, ya sea la petición de una pericial judicial), se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en su contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia previa. Esto es, también en el caso de la designación judicial de perito, el demandante puede solicitarla para que informe sobre cuestiones suscitadas con ocasión de la contestación de alguno de los demandados, siempre y cuando no se trate de suplir la omisión de una petición que debía haberse realizado con la demanda.

Publicación de sentencia en redes sociales: derecho a la intimidad

El presente supuesto aborda una cuestión de evidente actualidad, ya que nos estamos refiriendo a las intromisiones ilegítimas en derechos fundamentales (intimidad, honor y propia imagen) que tienen lugar por publicación de sentencias penales en redes sociales, cuando ninguna de las partes afectadas tiene notoriedad pública y no concurre tampoco interés público o social legítimo. No existe un bien constitucionalmente protegido que permita limitar la intimidad de la persona afectada por la publicación en redes sociales, ni tampoco concurre la llamada «publicación neutral», al tratarse de una publicación en redes encaminada a divulgar datos de la esfera personal e íntima de una persona condenada por sentencia penal. La publicidad de esos datos atenta contra la intimidad de la persona, sin que pueda prevalecer la libertad de expresión. No es equiparable la publicación en redes sociales con la difusión en un periódico o medio de difusión pública.

Palabras claves: derecho a la intimidad; redes sociales; publicación de sentencias; daño moral.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Contrato de transporte aéreo y denegación de embarque en avión

En el mundo jurídico es necesario saber, con arreglo a nuestras normas de conflicto, cuál es el derecho aplicable. Un posible recurso puede fundarse en la inaplicación del derecho extranjero, admitiéndose la prueba del mismo en segunda instancia, pues tal es el sentido del artículo 282.2 de la LEC, pero sin alterar el objeto del debate concretado en la demanda y en la contestación.
La libertad de tarificación, la mayor responsabilidad que implica la facturación del equipaje y la falta de previsión expresa de la facultad del viajero de trasportar cuanto quiera son los datos que nos permiten concluir en la validez de las cláusulas que contemplen restricciones a la facturación de objetos de valor por parte de la compañía aérea.

Palabras claves: contrato de transporte; condiciones generales de la contratación; denegación de embarque; derecho extranjero.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Responsabilidad de entidad aseguradora de asistencia sanitaria por mala praxis de médico productora de daños y perjuicios

La legitimación pasiva de las entidades aseguradoras resulta evidente, al estar ante prestaciones que resultan del contrato de seguro, contrato que no se limita a cubrir los daños que se le producen al asegurado cuando tiene que asumir los costes para el restablecimiento de su salud, sino que se dirige a facilitar los servicios sanitarios incluidos en la póliza a través de facultativos, clínicas e instalaciones adecuadas, conforme resulta del artículo 105 de la Ley del contrato de seguro, cuya redacción actual no permite otros criterios de aplicación que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras, con ocasión de la defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el ámbito de la prestación contractualmente convenida, en unos momentos en que la garantía y calidad de los servicios mediante sus cuadros médicos se oferta como instrumento de captación de la clientela bajo la apariencia y la garantía de un servicio sanitario atendido por la propia entidad.

Palabras claves: contrato de seguros; responsabilidad sanitaria; error médico; responsabilidad de aseguradoras.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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