El SOV y sus efectos ante un siniestro sin lesiones ni secuelas
En el presente supuesto, la cuestión jurídica que se nos plantea es la de si tiene derecho a una indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros (SOV) un pasajero que tiene un siniestro dentro del medio de transporte, con lesiones personales, si no existió responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, al haberse demostrado que la actuación del conductor no ha sido la causante del accidente. En el régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros, para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Deben considerarse incluidos en los riesgos cubiertos las caídas de los pasajeros por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.
Palabras claves: seguro obligatorio de viajeros; indemnización; daños personales.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (octubre 2021)