La presunción de exactitud del catastro. Georreferenciación
El presente caso pone de manifiesto las divergencias que continúan sin resolverse en nuestro país, en el conflicto Catastro-Registro de la Propiedad para inseguridad jurídica de los ciudadanos. La georreferenciación obligatoria desde la reforma del año 2015 aflora una evidente controversia que solo es técnica o cartográfica, acerca de si las georreferenciaciones alternativas que se presentan se ajustan o no a la realidad. Si el Registro de la Propiedad estima que la inscripción de una georreferenciación puede suponer una perturbación de hecho, han de analizarse cada una de las aportadas como alternativas, pues, aunque los datos del Catastro se presumen exactos en la legislación catastral, ello deberá entenderse sin perjuicio de los pronunciamientos registrales que, en cualquier caso, tienen preferencia. El alta de la alteración catastral no produce ningún efecto jurídico al carecer el Catastro de la función de control de la legalidad, y basta la oposición de un colindante para destruir la presunción de exactitud catastral, ya que la certificación catastral no constituye un título de propiedad.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)