Inclusión en fichero de morosos por deudas con bancos
El foro alternativo aplicable es el del artículo 52.3 de la LEC, puesto que la acción principal es la de nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito contratada.
La existencia de un proceso judicial o arbitral, en el que se esté discutiendo la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, excluye los requisitos de certeza de los datos personales comunicados a un registro de morosos.
Un requerimiento, aun defectuoso, no impide la inclusión en el fichero si nunca se tuvo intención de pagar, y no se puede escudar en la sorpresa de verse reflejado como moroso cuando la deuda había sido renegociada. En tal caso, hablamos del decaimiento del derecho al requerimiento previo.
La jurisprudencia viene considerando que la no comunicación de la devolución de una carta de requerimiento de pago por una empresa contratada al efecto no implica necesariamente la recepción correcta y formal por el destinatario, pues existen otros medios de comunicación tales como telegramas, correos, etc.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)