Acción de repetición de la Administración por deudas no solidarias
El presente caso propuesto trae a colación la problemática de si existe o no solidaridad de deudas cuando son condenadas en el ámbito laboral, tanto la Administración como la mercantil privada que tenía concedida en vía administrativa una determinada concesión externalizada. Lograda la condena en lo Social a ambas, normalmente por despidos nacidos de una cesión ilegal de trabajadores, estos dirigen la ejecución de la condena solo contra la Administración para asegurarse su pago, provocando la acción civil de repetición entre codeudoras condenadas por el órgano de la Jurisdicción Social. La determinación de si existen en estos casos relaciones de solidaridad en las deudas laborales ante la Jurisdicción Civil no siempre encuentra su respuesta en el artículo 1.145 CC, sino que es preciso delimitar los términos de la condena social para hallar las claves de la solución jurídica, y también es necesario analizar el contenido contractual de la concesión administrativa al objeto de delimitar quién era el responsable de las decisiones que determinaron la cesión ilegal de trabajadores.
Palabras claves: condena laboral; acción de repetición; solidaridad de deudas.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 237 (octubre 2020)