Demanda de reconocimiento de filiación extramatrimonial

La naturaleza de la terminación anormal de un procedimiento mediante la satisfacción extraprocesal por reconocimiento de paternidad precisa, para que surta sus plenos efectos, que sea completa, confirmándose la pérdida total de interés de la parte actora en la demanda interpuesta en su día, a fin de que no sea limitado su derecho al acceso a los tribunales de justicia sin dilaciones, o por la incoación de un nuevo procedimiento que hará difícil la prosecución del fin ya conseguido en el auto de cautelares, así como la satisfacción de todos las peticiones, principales o concomitantes.
El defecto de grabación de juicio no es inane y se concreta en la indefensión que produce en la segunda instancia para el apelante no poder argüir o justificar los extremos que afirma carentes de soporte audiovisual, pues, al no recogerse el informe del fiscal, ni existir un acta extensa, la parte se ve privada de conocer las conclusiones del fiscal, pudiendo ver vulnerado su derecho reconocido en el artículo 24 de la CE por infracción de los preceptos 147 y siguientes de la LEC.

Palabras claves: filiación extramatrimonial; demanda; satisfacción extraprocesal; grabación de sesiones de juicio.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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