Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Reclamación judicial solicitando la devolución de los alimentos satisfechos

Los procedimientos de reclamación de cantidad solicitando la devolución de los alimentos satisfechos a la madre en favor del hijo deben cumplir el plazo de prescripción legal de acuerdo con la acción que se ejercite. Por otro lado, la devolución de los alimentos satisfechos por el progenitor debe denegarse siguiendo la doctrina jurisprudencial que manifiesta que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». El pago de los alimentos se hizo como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial. Respecto del daño moral no se considera indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar. Se acota el daño indemnizable a supuestos que, en el marco de la relación de matrimonio rota por el divorcio, no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, como es el deber de fidelidad del artículo 68 del Código Civil, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa.

Palabras claves: matrimonio; deber de fidelidad; divorcio; alimentos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Intermediación inmobiliaria y autonomía de la voluntad

El presente caso versa sobre los problemas nacidos de la inclusión en los contratos de intermediación inmobiliaria, de determinadas cláusulas que, aun habiendo sido integradas en el contrato por la autonomía de la voluntad de las partes, pueden verse las mismas afectadas por la doctrina vigente en materia de cláusulas abusivas, en los casos en que una de las partes (normalmente la parte que acude a la mediación como propietaria de los inmuebles) cuestiona su validez y rechaza su cumplimiento. El doble control de abusividad actualmente vigente no puede convertirse por sistema en un mecanismo impeditivo para la autonomía de la voluntad de las partes si estas manifestaron su deseo de incluir dentro del contrato determinados contenidos, pues de lo contrario dicha autonomía quedaría anulada sistemáticamente como principio esencial de las obligaciones y contratos. La voluntad de las partes, manifestada contractualmente, vincula a quienes negociaron un texto, no pudiendo negar ahora lo que antes reconocieron por pura conveniencia bajo la cobertura de una doctrina sobre cláusulas abusivas que no les era aplicable.

Palabras claves: intermediación inmobiliaria; autonomía de la voluntad; cláusulas abusivas; contratos de adhesión.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Jurisdicciones sucesivas y falta de acción

El supuesto planteado versa sobre la problemática del planteamiento de unos mismos hechos pero en dos jurisdicciones distintas que se usan de forma sucesiva, reclamando pretensiones distintas en cada una de ellas pero a partir de unos mismos hechos. En estos supuestos no siempre nos encontraremos con que la excepción de la cosa juzgada será la que pueda impedir que ello suceda, pues en ocasiones las mismas personas que plantean las cuestiones presentando dos demandas pueden carecer de legitimación activa para realizarlo en la segunda. Esta falta de acción ha sido estudiada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, y las soluciones no siempre han sido uniformes. Quien a partir de unos mismos hechos entienda que puede demandar a dos demandados distintos no puede iniciar la acción solo contra uno de ellos en un orden jurisdiccional, y una vez terminado el proceso ante este, emprender la acción contra el segundo en el otro orden pero reclamando cosas distintas, si pudo demandar a los dos en el primer orden. En el caso de que así obre, carecerá de legitimación activa ante el segundo orden.

Palabras claves: legitimación activa; falta de acción; órdenes sucesivos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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La responsabilidad civil de los asesores fiscales y laborales

Los asesores fiscales, y en menor medida los laborales, constituyen una profesión carente de regulación específica y estatutaria en nuestro país, de modo que ninguna norma exige que hayan de tener una determinada titulación o tengan que estar colegiados en este o aquel colegio profesional. Ahora bien, este hecho no exime a estos profesionales de ser objeto de una reclamación en materia de responsabilidad civil, y si bien existen muchas similitudes con los supuestos de responsabilidad civil de los abogados, la realidad es que tienen también sus propias peculiaridades en la materia que este caso se intenta abordar. Sobre todo debe prestarse atención a la dificultad de delimitar el campo objetivo de conocimientos de los cuales deberá responder un asesor fiscal.

Palabras claves: responsabilidad civil contractual; responsabilidad civil de los asesores fiscales y laborales.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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El interés del menor en los procedimientos relativos a su custodia

En todos los casos el interés de los hijos debe ser considerado primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de estos, en caso de divorcio, anulación o separación. En definitiva, cuando el interés del menor entra en conflicto con el de los progenitores o el de la entidad pública o familiares, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente. A lo que añadiría, por igual, que cualquier otro institucional o familiar en conflicto con aquel estaría subordinado a él.

Palabras claves: entidad pública; interés del menor; adopción; custodia de menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Legitimación ad processum del concursado en liquidación

La situación concursal de una empresa puede afectar de manera directa a su capacidad procesal para ejercitar acciones judiciales de todo tipo; y en esa situación concursal resulta relevante la fase concursal en la que el proceso se encuentre, pues de ello dependerá la mayor o menor capacidad procesal que se pueda atribuir al concursado. La apertura de la fase de liquidación marca el momento procesal en que la empresa en concurso deja de tener capacidad procesal como legitimada activa, siendo radicales las consecuencias que para un pleito iniciado indebidamente se producen, de haberlo interpuesto el concursado sin capacidad procesal. A partir del auto de la apertura de liquidación, pierde esta capacidad el concursado y la misma pasa a la administración concursal de forma exclusiva.

Palabras claves: concurso de acreedores; capacidad procesal; liquidación concursal; suspensión del concursado.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Responsabilidad extracontractual: siniestro fortuito

El caso que traemos a colación entra dentro de la casuística infinita que integran las exigencias de este tipo de responsabilidad, como consecuencia de los actos ordinarios de la vida diaria; es frecuente la creencia jurídica de que cualquier tipo de daño o lesión que las personas se causen en las acciones normales de la sociedad ha de ser indemnizado, o lo que es lo mismo, siempre ha de haber un responsable que tenía que haber hecho algo que lo hubiera evitado, y no lo hizo y de ahí su responsabilidad. El presente caso explica que ello no es así, pues son muchas las ocasiones en que los riesgos propios de la vida diaria han de ser asumidos por quien simplemente padece una distracción propia, pues en todas las actividades de la vida hay riesgos, y cuando las estamos realizando estamos asumiendo el riesgo, sin que de ello tenga culpa un tercero. En todos estos supuestos no hay una inversión de la carga de la prueba de modo que el demandado haya de justificar que hizo todo lo posible para evitar lo sucedido, pues los hechos han de ser probados por el que padeció las lesiones, y ha de demostrar que estas han tenido lugar, no por el proceder propio, sino por la actuación de la contraparte.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; asunción del riesgo; inexigibilidad de otra conducta distinta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Auto de homologación protocolizado no inscribible en el Registro de la Propiedad

El presente supuesto incide sobre la problemática jurídica que la vigente LEC plantea acerca de la naturaleza de los autos de homologación judiciales en cuanto títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad, una vez protocolizados ante notario. Aun cuando haya un acuerdo de todas las partes en un proceso judicial, en cuyo seno todas las partes han dado su consentimiento de forma libre, este consentimiento ha de verse reflejado de nuevo ante el notario, so pena de que el registrador de la propiedad se niegue a su inscripción. La naturaleza de los autos de un juez homologando un acuerdo verificado ante él sigue considerándose un documento privado, pues la homologación implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

Palabras claves:Registro de la Propiedad; calificación registral; título inscribible; homologación judicial.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Compra de inmueble por pareja de hecho y problemas registrales

El presente caso nos plantea los problemas registrales que ante el Registro de la Propiedad pueden ocasionarse a las parejas de hecho, con ocasión de la compra de una vivienda destinada a vivienda habitual, ante la falta de una regulación jurídica sistemática de esta figura, que, si bien es real en nuestra sociedad, no lo es en la normativa civil, aunque sí en la administrativa. La normativa de nuestras comunidades autónomas ha otorgado un determinado estatus a las parejas de hecho, con la creación añadida de los registros correspondientes de parejas de hecho de cada comunidad. Esta normativa administrativa proporciona determinados efectos jurídicos entre los convivientes, y, sin embargo, no pueden verse beneficiados de la norma civil en materia de regímenes económico-matrimoniales, precisamente porque no hay matrimonio entre ellos, pese a lo cual y con ocasión de su registro administrativo, han de definir cuál de ellos será el que rija sus relaciones patrimoniales. Esta contradicción será la causante de las discrepancias permanentes entre notarios y registradores de la propiedad a la hora de inscribir la compraventa de viviendas por las parejas de hecho.

Palabras claves: parejas de hecho; compraventa de inmueble; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Testamento ológrafo: elementos necesarios para su validez

El testamento ológrafo como medio establecido en el Código Civil, para disponer de los bienes para después de la muerte, exige unos requisitos para su protocolización que parten necesariamente de la capacidad del testador, existiendo una presunción de capacidad que se destruye cuando se pruebe, cumplidamente, por quien alegue la incapacidad, la concurrencia en el momento de la realización de enfermedades o deficiencias que así lo determinen, pues, en otro caso, concurriendo los requisitos que establecen los artículos 688 y siguientes del Código Civil y acreditándose la existencia de una voluntad testamentaria, el documento que lo contenga determinará la revocación total o parcial de los anteriores. La protocolización puede solicitarse a través del procedimiento ordinario sin necesidad de acudir con carácter previo al procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la ley, que ofrece mayores garantías de acierto que un acto de jurisdicción voluntaria.

Palabras claves: testamentos; ológrafo; requisitos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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