Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Responsabilidad civil y el cálculo de las indemnizaciones con el baremo de tráfico

La Ley 35/2015 ha modificado el sistema de valoración de los daños corporales derivados de los accidentes de circulación, el conocido como «baremo de tráfico» (baremo utilizado con carácter orientativo a la hora de cuantificar las indemnizaciones en campos ajenos a la circulación vial). Esta modificación se fundamenta en dos principios fundamentales: la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada.

Palabras claves: baremo; indemnización; fallecimiento.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 205 (febrero 2018)

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El orden de los apellidos en los procedimientos de filiación y el interés superior del menor

En los procedimientos de reclamación o determinación de la filiación puede suceder que sin estar discutido el fondo del asunto, y por tanto sin mediar controversia sobre la realidad biológica, de manera que ambas partes se muestran conformes con la determinación de la filiación solicitada, no obstante la necesidad de la realización de prueba por no proceder el allanamiento, sí puede aparecer discrepancia en relación con el orden de los apellidos que ha de llevar el menor afectado por dicha resolución. Así el padre puede solicitar que el primer apellido que figure sea el paterno y la madre interese que el primero sea el materno. No obstante, debiendo tenerse en cuenta la situación preexistente, cualquier cambio que se quiera introducir por cualquier progenitor debe realizarse atendiendo al interés superior del menor, que prevalece frente a cualquier otro interés y, por tanto, al margen de los intereses de los progenitores, y sin que deba otorgarse prioridad al apellido paterno sobre el materno.

Palabras claves: procedimientos de filiación; Registro Civil; orden de apellidos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 205 (febrero 2018)

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Comunidades de propietarios y la falta de legitimación pasiva ad causam y levantamiento del velo

El presente caso aborda el problema de la titularidad de la legitimación pasiva en las reclamaciones de las comunidades de propietarios contra aquellos que tienen deudas de la obligación de pago de las cuotas de comunidad. El problema surge cuando un local está a nombre de una sociedad pero la que realmente hace uso del local es otra del mismo grupo. Resulta especialmente complejo plantear la demanda a la comunidad de propietarios en estos casos, pues hay que demostrar en el juicio que la titular registral y la que realmente ejerce como propietaria sin serlo son una misma cosa. Resulta importante evitar la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam y muy relacionada con ella, ha de intentarse demostrar la aplicación a estos casos de la doctrina del levantamiento del velo. En este tipo de proceso, la defensa de quien no es propietaria es relativamente sencilla y con muchas opciones de éxito frente a la demanda de la comunidad de propietarios.

Palabras claves: cuotas de comunidad; comunidad de propietarios; levantamiento del velo; falta de legitimación pasiva.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 204 (enero 2018)

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Las comunidades de bienes no tienen legitimación activa procesal

Las comunidades de bienes constituyen una figura irregular en nuestro derecho a efectos de su capacidad procesal. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas, nace necesariamente una relación jurídica de voluntades en común para el mantenimiento y aprovechamiento común de la cosa. Ahora bien, el planteamiento procesal de estas figuras, a efectos de la delimitación de su capacidad procesal, da lugar a la cuestión de si deben considerarse como masas patrimoniales, en cuyo caso tendrán capacidad para ser partes demandantes o demandadas, o como una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, en cuyo caso únicamente podrán ser parte demandada. El presente caso trata de proporcionar argumentos a la segunda tesis elaborando este planteamiento a partir de las regulaciones actual y anterior, para llegar a la conclusión de que estas comunidades carecen de legitimación activa.

Palabras claves: comunidades de bienes; capacidad para ser parte; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 204 (enero 2018)

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División de la cosa común y comunidad de herederos. Adjudicación a los copropietarios

La existencia de una comunidad de herederos no impide el ejercicio de la división de la cosa común del haber existente entre los coherederos, que vendrá determinado por una cuota dominical en cada uno de los bienes de la copropiedad, que podrá determinarse por acuerdo o por subasta entre los coherederos o bien por subasta pública. Persigue la cesación del estado de indivisión que se adjudique al comunero la propiedad plena y separada de una parte o porción de la cosa común o, en el caso de que física o jurídicamente tal división no fuera posible, se le atribuya la parte proporcional del precio obtenido mediante su venta. Lo que no es posible es atribuir bienes indivisos sin sorteo, lo que carece de refrendo legal, por lo que la atribución a un coheredero de un inmueble en el que reside y vive carecería de justificación y de refrendo legal. La partición produce la extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia; tiene carácter de operación complementaria de la transmisión y es siempre indispensable para obtener el reconocimiento de propiedad sobre bienes determinados.

Palabras claves: comunidad de herederos; división de la cosa común.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Acción declarativa del carácter privativo de la vivienda adquirida por los cónyuges antes del matrimonio como proindiviso

El presente caso trata de abordar los criterios jurídicos que deben ser tenidos en cuenta en los supuestos de parejas de hecho que adquieren una vivienda antes de contraer matrimonio en proindiviso pero pagándose el precio íntegramente por uno de ellos, cuando tras la crisis matrimonial, pretende quien abonó el precio que se declare privativa tal vivienda. Cuando dos personas sin haber contraído matrimonio adquieren en proindiviso un bien, les pertenece en la forma en que lo hayan adquirido, por mitad o en otro porcentaje pero en modo alguno le pertenece a uno solo de los compradores si estos fueron dos. Es indiferente el origen del dinero utilizado para abonar el precio, ya que rige el pacto expreso o tácito existente entre las partes y el pacto, en este caso, reflejado en la escritura de compraventa fue hacer común por mitad un bien adquirido con dinero procedente de una cuenta de la titularidad de uno de ellos. El que pagó el precio, de forma consciente y voluntaria, consintió en que la vivienda se adquiriera por ambos litigantes y para ambos.

Palabras claves: pareja de hecho; adquisición en proindiviso; vivienda; dinero privativo.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Desahucio por precario contra ignorados ocupantes («okupas»)

Una de las cuestiones que mayor repercusión origina en la actualidad como problema jurídico derivado de los desahucios y en general de los pleitos tendentes a recuperar la posesión de la finca por parte de los propietarios es el del fenómeno «okupa». Este supuesto de hecho, técnicamente regulado como desahucio por precario, tiene habitualmente la dificultad añadida de que no suelen estar identificados los demandados al ser ignorada la filiación de quien o quienes están ocupando la finca sin pagar contraprestación a cambio, y de ahí que nos encontremos con las llamadas demandas de desahucio contra los «ignorados ocupantes» de la finca. El caso que proponemos trata de servir de referencia para todos estos supuestos, poniendo de manifiesto que, si concurren todos los requisitos que permiten declarar la conclusión de esta situación, las dificultades para realizar los actos de comunicación no pueden ser obstáculos para permitir al propietario acceder a la recuperación de la posesión.

Palabras claves: desahucio por precario; ignorados ocupantes; okupas; tutela judicial efectiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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Problemas registrales de la adjudicación de inmuebles a favor de la comunidad de propietarios

El presente caso trata de arrojar luz sobre un problema jurídico que con frecuencia se plantea en las ejecuciones civiles, y es la posibilidad de inscribir determinados inmuebles a favor de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal como consecuencia de la adjudicación a su favor derivada de un procedimiento de apremio. Si la comunidad de propietarios en régimen de comunidad horizontal ostenta un crédito contra un propietario del propio régimen o contra un tercero, le asiste la facultad de instar judicialmente su cumplimiento y, en vía de apremio, de instar la traba de cualesquiera bienes del deudor, así como su enajenación vía subasta e, incidentalmente, su adjudicación e inscripción en el Registro de la Propiedad. No existe motivo alguno para hacer de peor condición al acreedor comunidad en régimen de propiedad horizontal que a cualquier otro si, como ocurre en el supuesto de hecho, en la subasta de los bienes trabados no existe postura alguna que supere la cantidad a que se refiere el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Palabras claves: comunidad de propietarios; propiedad horizontal; la comunidad como titular registral; apremio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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Acción de responsabilidad contractual por vicios y defectos constructivos ejercitada por comunidad de propietarios

La existencia de vicios determinantes de ruina puede determinar el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por vicios, que puede ser interpuesta por los contratantes que suscribieron los contratos, si bien no puede desconocerse la jurisprudencia del Tribunal Supremo que otorga legitimación activa al presidente de la comunidad cuando ha sido apoderado al efecto por los propietarios afectados y además afecta también a elementos comunes. Un amplio apoderamiento al presidente de la comunidad por la junta de propietarios para ejercer las acciones que procedan según la ley le permite ejercitar las acciones relativas al incumplimiento contractual, pues no es exigible a una comunidad que refleje en el acta el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le confiera autorización para reclamar en nombre de los comuneros, con lo cual el presidente no se extralimita sino que cumple con lo encomendado por los comuneros, de forma expresa y diáfana. Estimar un recurso contra la falta de legitimación pasiva acordado por la Audiencia permitiría al Tribunal Supremo que conociera el recurso de casación que se interpusiera sobre el mismo sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que su intervención sería equivalente a la de un órgano de apelación al mantenerse los mismos fundamentos esgrimidos en la segunda instancia.

Palabras claves: ordenación de la edificación; vicios y defectos constructivos; comunidad de propietarios; acción de responsabilidad contractual; legitimación activa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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Compra de vivienda y la protección al cooperativista y la cosa juzgada material

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias jurídicas que para el comprador de una vivienda en régimen de cooperativa puede tener el hecho de haber reclamado los importes abonados de forma errónea, ante la imposibilidad de construcción de su vivienda. La normativa protectora de los cooperativistas de vivienda estableció la obligatoriedad de que las cantidades dadas a cuenta se hallaran adecuadamente protegidas y aseguradas para hacer frente a la eventual contingencia de la no construcción de la vivienda; ahora bien, el cooperativista demandante ha de reclamar todo lo entregado en una sola demanda en la cual debe integrar la totalidad de lo entregado a cuenta, pues de no ser así, puede ser estimada la concurrencia de la excepción de cosa juzgada material. A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. Todos los hechos y fundamentos jurídicos que pudieron alegarse en el primer proceso quedan comprendidos de derecho bajo la cosa juzgada, aunque de hecho no fuesen juzgados por haber sido omitidos inconsciente o deliberadamente y no pueden ser eficaces como elementos nuevos en un proceso ulterior.

Palabras claves: cosa juzgada material; error procesal; preclusión de alegaciones.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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