Problemas registrales de la adjudicación de inmuebles a favor de la comunidad de propietarios

El presente caso trata de arrojar luz sobre un problema jurídico que con frecuencia se plantea en las ejecuciones civiles, y es la posibilidad de inscribir determinados inmuebles a favor de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal como consecuencia de la adjudicación a su favor derivada de un procedimiento de apremio. Si la comunidad de propietarios en régimen de comunidad horizontal ostenta un crédito contra un propietario del propio régimen o contra un tercero, le asiste la facultad de instar judicialmente su cumplimiento y, en vía de apremio, de instar la traba de cualesquiera bienes del deudor, así como su enajenación vía subasta e, incidentalmente, su adjudicación e inscripción en el Registro de la Propiedad. No existe motivo alguno para hacer de peor condición al acreedor comunidad en régimen de propiedad horizontal que a cualquier otro si, como ocurre en el supuesto de hecho, en la subasta de los bienes trabados no existe postura alguna que supere la cantidad a que se refiere el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Palabras claves: comunidad de propietarios; propiedad horizontal; la comunidad como titular registral; apremio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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