Las comunidades de bienes no tienen legitimación activa procesal

Las comunidades de bienes constituyen una figura irregular en nuestro derecho a efectos de su capacidad procesal. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas, nace necesariamente una relación jurídica de voluntades en común para el mantenimiento y aprovechamiento común de la cosa. Ahora bien, el planteamiento procesal de estas figuras, a efectos de la delimitación de su capacidad procesal, da lugar a la cuestión de si deben considerarse como masas patrimoniales, en cuyo caso tendrán capacidad para ser partes demandantes o demandadas, o como una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, en cuyo caso únicamente podrán ser parte demandada. El presente caso trata de proporcionar argumentos a la segunda tesis elaborando este planteamiento a partir de las regulaciones actual y anterior, para llegar a la conclusión de que estas comunidades carecen de legitimación activa.

Palabras claves: comunidades de bienes; capacidad para ser parte; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 204 (enero 2018)

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