Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Capacidad procesal del comunero moroso

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias procesales que en nuestro ordenamiento se producen como consecuencia del impago de cuotas de la comunidad de propietarios en relación con el derecho de acción como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Nuestro legislador ha manifestado su deseo de proteger la propiedad horizontal como propiedad especial, haciendo especial hincapié en la sanción de las conductas morosas de los comuneros, no justificadas ni amparadas legalmente. El postulado legal en la materia es muy claro: no pueden tener los mismos derechos los comuneros que pagan puntualmente sus cuotas de comunidad que aquellos otros que no lo hacen o que incluso usan el impago de sus cuotas como forma de presión y chantaje a la propia comunidad a la que pertenecen. La viabilidad económica de la comunidad de propietarios ha de contar con una protección especial y quienes no pagan sus cuotas carecen de capacidad de voto en las juntas de propietarios y de capacidad procesal para poder demandar ante los jueces a su propia comunidad.

Palabras claves: propiedad horizontal; impago de cuotas; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Adjudicación concursal y cuotas de comunidad

El presente supuesto aborda la problemática dimanante de las adjudicaciones en subasta de una finca que formaba parte de la masa activa de una concursada, habiéndose celebrado la subasta en el seno del propio proceso concursal, en relación con el pago de las cuotas de comunidad de la misma durante el lapso de tiempo que transcurre entre la declaración de concurso y la adjudicación de la finca al interesado. Se trata de una cuestión polémica, pues la condición de crédito contra la masa de estas cantidades que constituyen gastos de comunidad no está claro si es responsabilidad del concursado titular registral de la finca o del comprador de la finca en subasta. La finca se adjudica libre de cargas tanto anteriores como posteriores, pero las cuotas de comunidad no tienen acceso al Registro de la Propiedad, no existiendo uniformidad jurídica sobre quién ha de ser el que finalmente realice su abono, ya que el adjudicatario de la finca no conoce la existencia de esa carga que luego le es reclamada. La adjudicación de la finca no libera al adjudicatario de su obligación de pago de las cuotas.

Palabras claves: crédito contra la masa; cuotas de comunidad; adjudicación de fincas.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Causa de indignidad para suceder de padre que no atiende a sus obligaciones alimenticias respecto de su hijo

La falta de atención y abandono respecto de los hijos menores por parte del progenitor paterno, descuidando tanto la asistencia personal como la patrimonial, dejando de contribuir a los alimentos a los que se halla obligado por resolución judicial, podría determinar tras la incoación del correspondiente juicio ordinario a la privación de la patria potestad, sin embargo, fallecido el hijo, la decisión sobre esa cuestión carece de trascendencia. No obstante, la desatención y abandono puede tener consecuencias para el progenitor paterno pues puede ser privado del derecho a suceder al hijo fallecido por causa de indignidad para suceder con fundamento en la falta de prestación de alimentos al hijo causante.

Palabras claves: patria potestad; sucesiones; indignidad para suceder; abandono de familia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Reserva de acciones civiles y cosa juzgada de oficio

El presente caso trata de poner de manifiesto la imposibilidad de emplear diferentes acciones jurídicas respecto de unos mismos hechos en diferentes pleitos, al objeto de evitar los efectos de la cosa juzgada. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido en su articulado de modo mucho más perfecto el instituto de la cosa juzgada, regulando aspectos que hasta ahora no lo habían sido, al establecer los criterios normativos de la relación entre la cosa juzgada y el principio de preclusión de alegaciones que rige en los escritos de demanda y contestación. Por medio de esta nueva regulación, se impide la argucia jurídica de intentar atacar en un segundo o ulterior pleito unos mismos hechos bajo el argumento de que en esta segunda litis la acción jurídica que se ejercita es otra diferente. Todas las acciones que una parte tenga para atacar los efectos jurídicos de unos mismos hechos han de ser puestas de manifiesto en la misma demanda o en la misma reconvención, siempre que tengan, en este último caso, conexión con la pretensión principal de la demanda originaria, no pudiendo dejarse acciones para momentos posteriores, pues lo prohíbe el efecto de la cosa juzgada material.

Palabras claves: cosa juzgada material; preclusión de alegaciones; prohibición de la reserva de acciones civiles.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Consecuencias sucesorias de la orden de alejamiento para la mujer

El presente caso trata de poner de manifiesto los perjuicios que las reformas legales y determinadas medidas de protección de la mujer frente a la violencia de género pueden tener sobre la persona a la que se trata de proteger, en el ámbito sucesorio por su condición de legitimaria, y que nunca fueron queridas por el legislador; en concreto se trata de la llamada orden de alejamiento. Necesidad de analizar caso por caso para determinar las causas de que ambos cónyuges, al momento del fallecimiento del causante, se encontraran separados. La separación matrimonial de hecho excluye el derecho a la legítima del cónyuge viudo, tanto si la separación fue por mutuo acuerdo como si fue impuesta unilateralmente por uno de los cónyuges o si fue impuesta por la orden de alejamiento dictada contra el marido por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Palabras claves: derecho de sucesiones; legítima de la viuda; orden de alejamiento.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Naturaleza subrogatoria de la acción prevista en el artículo 22 de la LPH

No son extrañas en nuestros días las ejecuciones civiles de sentencias dictadas contra las comunidades de propietarios, en las cuales estas son condenadas a pagar una determinada cantidad a un tercero ajeno a la propia comunidad, y que se acaban convirtiendo en ejecuciones imposibles como consecuencia de la actitud de la propia comunidad y de sus comuneros, que deliberadamente se colocan en una situación de insolvencia, dejando de pagar las cuotas de la comunidad, para que el acreedor ejecutante nada pueda embargar, por carencia de cualquier líquido sobre el que trabar embargo. Para hacer frente a este fraude de los copropietarios, la Ley de Propiedad Horizontal ha creado un instrumento eficaz en su artículo 22, que permitiría plantear una nueva acción judicial contra los comuneros directamente para hacerse cobro de la deuda los terceros, con los bienes propios de tales copropietarios. La cuestión es que el propio precepto exige un requisito de procedibilidad previo, que dificulta el ejercicio de la propia solución, pues antes han de estar requeridos de pago todos los comuneros. Este caso trata de dar otro planteamiento jurídico distinto a la cuestión, que evitaría tener que pasar por este requisito: considerar que la acción de tal precepto es una acción subrogatoria.

Palabras claves: propiedad horizontal; deudas de la comunidad; responsabilidad de los comuneros; acción subrogatoria.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Responsabilidad de las comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica

En la práctica diaria, surgen problemas a la hora de establecer la responsabilidad acerca de quién debe responder de los daños que se causan a quien ha contratado el suministro de electricidad, como consecuencia de un corte prolongado de tal suministro. La cuestión esencial estriba en que la legislación vigente establece una delimitación de actividad en el suministro entre la empresa distribuidora y la comercializadora, y frecuentemente una y otra se eximen de esa responsabilidad, dejando en inseguridad jurídica al particular. Este, habitualmente, será indemnizado por su propio seguro multirriesgo, pero la aseguradora debe conocer a quién reclamar en el ejercicio del derecho de repetición. La actual situación ha quedado clarificada por nuestros tribunales al establecer de manera uniforme una línea indubitada que responsabiliza a ambas de los daños causados. En el presente caso, se expone cuál es la situación actual de esta cuestión y los argumentos empleados por los tribunales a la hora de resolverla, protegiendo al consumidor.

Palabras claves: suministro eléctrico; comercializadora; distribuidora; daños; responsabilidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Atribución de la vivienda familiar en proceso de separación tras un proceso de división de la cosa común. Desahucio por precario

En los procedimientos de relaciones paterno-filiales o de separación o divorcio, de conformidad con el artículo 96 del Código Civil, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, que será, existiendo hijos, sobre todo si se trata de menores de edad, por su atribución a estos, junto con el progenitor al que se atribuya la guarda y custodia. Sin embargo, en los convenios reguladores firmados por ambos progenitores que se aprueben por el juzgado con la conformidad de los progenitores litigantes, pueden introducirse determinadas cláusulas que condicionen dicha atribución, como sucedería en el caso de que fuere vendida. En estos supuestos no puede el titular del derecho de uso oponer este ante quien reclama que cese en él, aunque le hubiese sido atribuido por convenio regulador o sentencia, en el curso de un procedimiento de familia, que no es título que excluya la existencia del precario.

Palabras claves: desahucio por precario; separación o divorcio; vivienda familiar; relaciones paterno-filiales.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Causa penal y pleito civil: cómputo de la prescripción

Resulta frecuente en los siniestros de tráfico de los que se derivan lesiones para los intervinientes, además de daños materiales, que el propio accidente dé origen a dos acciones judiciales distintas sucesivas: una primera de carácter penal y otra posterior de naturaleza civil. Igualmente resulta habitual que en el posterior pleito civil, quien resulta ser parte demandada trate de establecer su estrategia de defensa sobre la base de la excepción de prescripción de la acción civil, excepción que no puede ser planteada de oficio por el tribunal, a diferencia de la caducidad. El presente supuesto trata de delimitar cuáles son los criterios para determinar si la acción civil puede haber prescrito en los casos de acción de repetición de la compañía aseguradora contra su asegurado, si este causó el accidente por intoxicación alcohólica, y hubo unas previas actuaciones de carácter penal, pues lo acaecido en la causa penal puede afectar a las opciones de ejercicio de la acción civil por parte de la aseguradora.

Palabras claves: accidente de tráfico; acción penal; acción civil; prescripción de la acción; dies a quo.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Una interpretación de desistimiento en un contrato de arras penitenciales

Pueden definirse las arras penitenciales en un contrato como «las concebidas a la manera de multa, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, el contrato», y no llevan otra cosa que la obligación facultativa de cumplir o pagar lo pactado, constituyendo un medio lícito de desistir del contrato mediante la pérdida o restitución doblada de las mismas. En cualquier caso, el Tribunal Supremo señala que estas arras «tienen carácter excepcional y que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales en que se establezcan».

Palabras claves: contrato de compraventa; arras penitenciales.

Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas