El interés del menor en los procedimientos relativos a su custodia
En todos los casos el interés de los hijos debe ser considerado primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de estos, en caso de divorcio, anulación o separación. En definitiva, cuando el interés del menor entra en conflicto con el de los progenitores o el de la entidad pública o familiares, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente. A lo que añadiría, por igual, que cualquier otro institucional o familiar en conflicto con aquel estaría subordinado a él.
Palabras claves: entidad pública; interés del menor; adopción; custodia de menores.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)