Compra de acciones del Banco Popular: acción de daños y perjuicios
Asistimos en nuestros días al comienzo de una nueva explosión de pleitos en reclamación de devolución de cantidades por parte de los accionistas que compraron valores del Banco Popular como consecuencia de la ampliación de capital de junio de 2016, bien directamente o bien en el mercado secundario, cuando ya era conocido por los dirigentes del banco que la situación de la entidad era muy comprometida, pese a lo cual, y tras la emisión del correspondiente folleto informativo, continuaron con la ampliación de capital, siendo así que, en plazo muy breve, las acciones adquiridas dejaron de tener valor, siendo adquirida la entidad por el Banco de Santander por el simbólico precio de 1 euro. Los contenidos del folleto informativo proporcionaron una información que no se correspondía con la realidad del banco, lo que ha terminado determinando un engaño colectivo de grandes proporciones, similar al que tuvo lugar hace apenas unos años con Bankia. El presente caso trata de poner de manifiesto la idoneidad de la acción de daños y perjuicios, como vía procesal de reclamación de los accionistas, al ser ya doctrina consolidada la inviabilidad de la acción de nulidad contractual cuando se adquirieron acciones en el mercado secundario, por falta de legitimación activa del Banco Popular.
Palabras claves: Banco Popular; acciones; acción de daños y perjuicios.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)