Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Inspección tributaria e interrogatorio de empleados, sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario autorizado

Proceso contencioso-administrativo. Inspección tributaria. Obligación de colaboración con la Administración tributaria. Derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Entrada y registro domiciliario. Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho de defensa. Vía de hecho de la administración.

En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la AEAT solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de la ahora recurrente, que fue concedida por auto. El objeto de la entrada y registro debía consistir, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria. Durante el registro domiciliario simultáneamente, los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo.

Lo que ha de dilucidarse es si, con ocasión de una entrada y registro judicialmente autorizada, la Administración tributaria puede legítimamente interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo, teniendo en cuenta además que esa actuación no estaba recogida en el auto de autorización ni fue previamente anunciada. Así, se trata de determinar si ello contraviene los arts. 18 y 24 de la Constitución y, en caso de respuesta afirmativa, si ello constituye una vía de hecho, ello en el marco de una liquidación vinculada a delito.

Descartada la responsabilidad de la administración por mal estado de la vía en el accidente de un ciclista

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Accidentes de bicicleta. Baches en el pavimento. Causalidad.

Desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración por la caída sufrida por un ciclista de avanzada edad que falleció a consecuencia del accidente. 

El fallecido conducía en bicicleta por la carretera, según la Guardia Civil, cubierta de hierba procedente del desbroce y en cuyo punto kilométrico 3,8 había un gran bache en mitad de la carretera. Según su versión, la rueda delantera se introdujo en el desnivel, le hizo perder el control de la bicicleta, cayó al suelo y se quedó tendido sin poderse mover dadas las lesiones posteriormente diagnosticadas (lesión medular) y posterior fallecimiento. El bache fue reparado 20 días después, por lo que la administración conocía el mal estado del asfalto. La demanda exige la responsabilidad de la Consejería de Carreteras del Gobierno de La Rioja como titular de la vía local donde se produjo el siniestro por ser quien debe mantener y conservar en buen estado las carreteras de su competencia.

El Constitucional anula la habilitación del voto telemático a los diputados prófugos

Derecho a la representación política. Decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña de aceptar la habilitación del procedimiento de votación telemática de un diputado estableciendo una regulación transitoria.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023 de aceptar la habilitación del procedimiento de votación telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció por acuerdo de 18 de abril de 2023 una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la reconsideración de ambos acuerdos por otro adoptado el 19 de abril de 2023.

El TC declara inconstitucionales diversos preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda

Impugnación de diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Inconstitucionalidad parcial.

Se declaran inconstitucionales y nulos el art. 16; el contenido del art. 19.3 a partir del inciso «que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos»; el tercer párrafo del art. 27.1; el art. 27.3, y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Derecho fundamental de iniciativa legislativa popular

Derechos fundamentales. Derecho de participación política. Iniciativa legislativa popular. Pérdida sobrevenida de objeto del proceso.
Se fija como cuestión de interés casacional objetivo a resolver el determinar: Si la recuperación del espacio público de las concesiones de las paradas de un Mercado en las Ramblas de Barcelona por parte del Ayuntamiento afecta al derecho fundamental de iniciativa legislativa popular promovida por una comisión promotora para que se declarase como patrimonio inmaterial.
La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida.

Las Cofradías de pescadores no son oficinas de registro para las Administraciones Públicas, salvo que lo establezca una ley

Procedimiento administrativo. Registro de solicitudes. Corporaciones de derecho público. Cofradía de pescadores. Recurso potestativo de reposición. Plazo.

Validez y efectos de la presentación en el registro de las cofradías de pescadores (como corporaciones de derecho público) de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la administración general del estado.

Se declaró de interés casacional determinar si, atendiendo a la consideración de las cofradías de pescadores a estos efectos como corporaciones de derecho público, es válida y ha de otorgarse efectos a la presentación en sus registros de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Discuten las partes sobre la presentación en plazo de determinados recursos de reposición interpuestos por numerosos pescadores contras las resoluciones del Instituto Social de la Marina (ISM) denegatorios de determinadas ayudas, lo que depende de si fue válida la presentación de sus escritos en el registro manual de entrada de la Cofradía de Pescadores y, en definitiva, de la naturaleza y funciones de dicho registro.

Inconstitucionalidad de la regulación de la Ley de Galicia 7/2022 sobre reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

Distribución de competencias sobre la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 y la D.T. 1ª de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Solo al Estado compete el establecimiento de las servidumbres y limitaciones sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre –en este caso, a través de la delimitación de la zona de servidumbre de protección–, así como precisar su alcance y contenido. Por tanto, la cuestión que aquí ha de dilucidarse es si el artículo 10.1, primer párrafo, de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, ha venido a establecer una regla que incide sobre la determinación del alcance y contenido de la servidumbre de protección, invadiendo con ello la competencia estatal.

Inconstitucionalidad de límite mínimo de las sanciones por superar el gasto electoral permitido

Partidos políticos. Sanciones. Proporcionalidad. Límites de gastos electorales. Inconstitucionalidad de incisos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Se promueve cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Este artículo establece la sanción correspondiente a la infracción consistente en la superación por los partidos políticos, en más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, señalando para ese tipo de conductas «una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros», inciso este último al que se ciñe la cuestión de inconstitucionalidad.

Incidencia de la relación entre las distintas prestaciones de los contratos mixtos y criterios a ponderar para la adjudicación

Contratación administrativa. Contratos mixtos. Definición y elementos. Unidad funcional. Bases del concurso.

La cuestión debatida en el presente litigio es si los participantes en un concurso de adjudicación de un contrato administrativo mixto, definidos en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, pueden combinar en sus ofertas los elementos de las distintas prestaciones (inversión, precios, canon de explotación u otros), con especial referencia a la incidencia que la misma pudiera tener en la valoración de los distintos criterios a ponderar en una adjudicación contractual.

Responsabilidad solidaria al Administrador por deudas con la Seguridad Social

Concurso de acreedores. Cuotas Seguridad Social.  Responsabilidad solidaria de administradores. Derivación de responsabilidad.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, si a los efectos de derivación de responsabilidad solidaria de los administradores sociales, en caso de que se den las circunstancias de reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social e insolvencia y el administrador opte por presentar concurso de acreedores, el cómputo del plazo para tener cumplida esta obligación puede quedar determinado en atención a la actividad desarrollada por la sociedad, existiendo un criterio técnico sobre las circunstancias del patrimonio social vinculado a la finalización de las obras comprometidas y abono de las facturas correspondientes.

Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.

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