El poder adjudicador no puede invocar la protección de derechos exclusivos en el procedimiento negociado sin publicidad si la razón de la protección le es imputable
Enviado por Editorial el Jue, 30/01/2025 - 13:20Contratos del sector público. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones técnicas. Protección de derechos exclusivos. Imputabilidad al poder adjudicador. Circunstancias fácticas y jurídicas que deben tomarse en consideración.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 31.1 b) de la Directiva 2004/18 (cuyo contenido recoge el art. 168 de la Ley 9/2017) debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si el poder adjudicador ha creado con su propia actuación una situación de exclusividad, en el sentido de dicha disposición, deben tenerse en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de la celebración de un contrato relativo a una primera prestación, que ha dado lugar a ulteriores contratos públicos. El origen del litigio se encuentra en la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad amparado en motivos de exclusividad, del mantenimiento del sistema de información tributaria que la propia empresa adjudicataria había creado anteriormente en virtud de otro contrato.
Tal artículo establece que, en el caso de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, cuando, por razones técnicas o artísticas o cualquier otra relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda encomendarse a un operador económico determinado; han de darse, pues, dos requisitos acumulativos, por una parte, la existencia de razones técnicas o artísticas o cualquier otra razón relacionada con la protección de los derechos de exclusividad vinculadas al objeto del contrato y, por otra, el hecho de que tales razones hagan absolutamente necesaria la adjudicación del contrato a un operador económico determinado. Corresponderá a quien invoque el precepto mencionado probar que concurren estos requisitos acumulativos.