Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El poder adjudicador no puede invocar la protección de derechos exclusivos en el procedimiento negociado sin publicidad si la razón de la protección le es imputable

Contratos del sector público. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones técnicas. Protección de derechos exclusivos. Imputabilidad al poder adjudicador. Circunstancias fácticas y jurídicas que deben tomarse en consideración.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 31.1 b) de la Directiva 2004/18 (cuyo contenido recoge el art. 168 de la Ley 9/2017) debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si el poder adjudicador ha creado con su propia actuación una situación de exclusividad, en el sentido de dicha disposición, deben tenerse en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de la celebración de un contrato relativo a una primera prestación, que ha dado lugar a ulteriores contratos públicos. El origen del litigio se encuentra en la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad amparado en motivos de exclusividad, del mantenimiento del sistema de información tributaria que la propia empresa adjudicataria había creado anteriormente en virtud de otro contrato.

Tal artículo establece que, en el caso de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, cuando, por razones técnicas o artísticas o cualquier otra relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda encomendarse a un operador económico determinado; han de darse, pues, dos requisitos acumulativos, por una parte, la existencia de razones técnicas o artísticas o cualquier otra razón relacionada con la protección de los derechos de exclusividad vinculadas al objeto del contrato y, por otra, el hecho de que tales razones hagan absolutamente necesaria la adjudicación del contrato a un operador económico determinado. Corresponderá a quien invoque el precepto mencionado probar que concurren estos requisitos acumulativos.

Derecho de acceso a los cargos públicos. Causa de inelegibilidad sobrevenida

Derecho de acceso a los cargos públicos. Causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG. Inhabilitación especial por delito de desobediencia.

Las causas de incompatibilidad e inelegibilidad establecidas en la LOREG se aplican a las elecciones autonómicas, no solo en el ámbito estatal, como recoge expresamente la disposición adicional primera, punto segundo de la mencionada norma. Ello sin perjuicio de que los estatutos de autonomía o los propios reglamentos parlamentarios puedan regular otras causas de incompatibilidad. No cabe olvidar que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen electoral general, así como para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, una causa de incompatibilidad expresamente recogida en la norma electoral estatal, en este caso en el art. 6.2 b) LOREG, no carece de eficacia en el ámbito de un parlamento autonómico por el hecho de no estar recogida en el reglamento de dicho parlamento.

Protección de datos y derecho al olvido con la publicidad de las sentencias

Protección de datos. Derecho al olvido. Publicidad de las sentencias.

La cuestión que en este asunto presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la Sección 1ª de esta Sala consiste en precisar o completar la jurisprudencia a fin de aclarar si el afectado tiene derecho a la supresión de determinados resultados que aparecen tras una búsqueda de su nombre y apellidos en el buscador Google cuando la fuente de información proviene de la autoridad de justicia en su modo de dar publicidad y difusión a sus sentencias judiciales (sentencia colombiana), en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE -en relación con el art. 120 CE- y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Notificaciones administrativas electrónicas a personas jurídicas

Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Notificaciones electrónicas a personas jurídicas. Dirección electrónica habilitada.

El interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si resulta legítima y conforme con el principio de confianza legítima la práctica de notificaciones electrónicas administrativas a una persona jurídica por parte de una agencia tributaria regional una vez ha suscrito un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para efectuar las comunicaciones mediante su dirección electrónica habilitada en el seno de un procedimiento iniciado mediante un acto notificado por vía de correo certificado sin que medie aviso del cambio de sistema de notificación. Se contrae a determinar si un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública, sin aviso previo sobre el cambio de proceder, que suponía dejar de practicar las notificaciones por correo certificado, es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios o, por el contrario, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.

El TC afirma la constitucionalidad de la Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica al Mar Menor

Constitucionalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

La Ley 19/2022 es la primera norma euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a los entes naturales, asumiendo el legislador, al tramitar y aprobar finalmente la iniciativa legislativa popular que está en el origen de esta disposición normativa, un traslado de paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo moderado. Por tanto, la Ley 19/2022 es una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural, buscando atribuirle una serie de potestades en defensa de su propia existencia y recuperación. A pesar de tratarse de una técnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental, no se trata de una técnica desconocida en derecho comparado, y se inscribe en un movimiento internacional en auge en la última década, que promueve el desarrollo de mecanismos de garantía innovadores y basados en un paradigma ecocéntrico que convive con el paradigma antropocéntrico tradicional, que se identifica en otros mecanismos y herramientas jurídicas de protección del medio ambiente. En este juego de equilibrios, el ecocentrismo no obsta la intervención humana sobre el medio en garantía, no solo de la protección de la naturaleza, sino de todos los intereses y bienes constitucionales, porque la garantía de la sostenibilidad pasa por asegurar la ponderación entre los requerimientos medioambientales, sociales y económicos.

Inconstitucionalidad y nulidad del acuerdo de admisión de la ILP «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña»

Impugnación de la admisión a trámite por la mesa del Parlamento de Cataluña de la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña».

La resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña que admite a trámite la iniciativa legislativa popular denominada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña» cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por el procedimiento constitucional que nos ocupa, y no incurre en la condición de ser un simple acto inserto en un procedimiento legislativo con efectos únicamente ad intra del Parlamento de Cataluña.

Venta en línea de títulos de transporte y protección de datos personales de identidad de género

Transporte por ferrocarril. Protección de datos personales. Identidad de género.  Minimización de datos.  Licitud del tratamiento. Datos relativos al término de cortesía y a la identidad de género. Venta en línea de títulos de transporte.

Una asociación impugnó ante la autoridad francesa de protección de datos personales la práctica de la empresa ferroviaria francesa, que obliga sistemáticamente a sus clientes a indicar un término de cortesía con que dirigirse a ellos («señor» o «señora») en el momento de la compra en línea de títulos de transporte. Esta asociación considera que tal obligación es contraria al Reglamento General de Protección de Datos, en especial a la vista del principio de minimización de datos, pues la indicación del término de cortesía, que responde a una identidad de género, no parece necesaria para la compra de un título de transporte por ferrocarril. En 2021, la CNIL resolvió desestimar esta reclamación, por considerar que esta práctica no constituía una infracción del RGPD.

Repercusión por el contratista de obra pública costes por prevención de amenazas terroristas

Contratación administrativa. Sobrecostes. Indemnización. Amenazas terroristas. Fuerza mayor y riesgo imprevisible.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato.

Constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de magistrados del TC

Constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias del Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato.

El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De la simple lectura de la Ley Orgánica 8/2022 se desprende que no es una ley singular dado que los artículos 570 bis.1.1 y 599.1.1 LOPJ van dirigidos a aplicarse en todos los supuestos en los que el Consejo esté en funciones y proceda el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Consejo General del Poder Judicial y no únicamente a permitir que el Consejo General del Poder Judicial pudiera designar, en el específico momento en que se aprobó la ley orgánica, a los magistrados del Tribunal Constitucional.

Invasión de la reserva de ley orgánica por la reforma de la Ley de Salud gallega

Inconstitucionalidad parcial de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de considerarse superada la doctrina fijada en la STC 148/2021, en el sentido siguiente: la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad.

Páginas