Responsabilidad del avalista en un contrato administrativo de obras por incumplimiento o vicios ocultos

Contratación administrativa. Contrato de obras. Resolución por incumplimiento. Vicios ocultos. Responsabilidad del avalista.

La sentencia aborda la cuestión de si es extensible al avalista la responsabilidad por vicios ocultos exigible en los contratos de obras al contratista (artículo 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y cuál es el momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad por vicios ocultos, si en el momento en que se detecten los vicios ocultos o cuando se emitan los correspondientes informes acreditativos de su existencia.

Aunque la sentencia recurrida utiliza en algún momento y de manera impropia la expresión vicios ocultos, lo cierto es que la Sala sentenciadora no se está refiriendo a un supuesto de esa índole -vicios ocultos advertidos con posterioridad a la expiración del plazo de garantía- sino a un caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista y con incautación de la fianza. Y aunque la sentencia que resuelve el recurso de apelación no lo precisa, todo indica, por las consideraciones que expone sobre el contenido de los preceptos que cita, que se está refiriendo a los artículos 110 y 213.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo así que ninguno de dichos preceptos se refiere a los vicios ocultos.

Así las cosas, debemos concluir que el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada pues tanto el auto de admisión como el escrito de interposición del recurso se apartan de lo resuelto en la sentencia y plantean una cuestión ajena a lo decidido en ella. No procede entonces que se formule una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la primera cuestión de interés casacional planteada y respecto a la segunda cuestión, está estrechamente vinculada a la primera y por tal razón resulta igualmente desenfocada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 17 de febrero de 2025, recurso 6034/2021)