Tratamiento jurídico de la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia
Nacionalidad española. Nacionalidad por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Antecedentes penales. Denegación de nacionalidad.
La nacionalidad española se adquiere, entre otras causas, por residencia en España mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Se exige también que la residencia en que se basa la solicitud haya durado diez años, siendo no obstante suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes, y un año para los nacidos en territorio español, los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, los sujetos a instituciones tutelares por ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos, los casados por más de un año con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos o viudas de español o española, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El Código exige igualmente la justificación por el interesado de "..buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Corresponde al órgano jurisdiccional comprobar el cumplimento de los requisitos exigidos y corresponde al solicitante la carga de probar los requisitos exigidos, mediante la aportación de los medios de prueba que estime como su integración en la sociedad española, su residencia legal o la buena conducta cívica. El requisito de buena conducta cívica no sólo ha de concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud de nacionalidad, sino que también ha de estar presente durante toda la tramitación del expediente, hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad. No basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta. Lo verdaderamente relevante es la existencia real de tales hechos y la participación en ellos del solicitante y no su mera constancia documental, en la medida en que evidencian la realidad de un comportamiento incívico del solicitante, por más que éste no haya tenido reflejo en el expediente de nacionalidad o en otros expedientes o registros públicos. En este caso, haber sido detenido en varias ocasiones y condenado, son circunstancias que deben considerarse suficientes para no tener buena conducta cívica a pesar de la cancelación de los antecedentes policiales o judiciales. En cualquier caso, para la acreditación de la concurrencia del requisito no basta con la ausencia de antecedentes legales o policiales, sino que es necesaria la aportación por el interesado de otros elementos de juicio reveladores del cumplimiento positivo de los deberes razonablemente exigibles, demostrativos del mantenimiento de una buena conducta cívica, como la realización de actividades indicativas de dicha circunstancia o la certificación de la buena conducta emitida por alguna autoridad u organismo, y el actor nada ha justificado en ese sentido.