No es correcto discriminar a los concejales en la cuantía que perciben por las asistencias a comisiones
Administración Local. Impugnación de acuerdos plenarios. Asistencia a órganos colegiados. Asignación por asistencias.
Estimado parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario del consistorio que regulaba la asignación por asistencia a órganos colegiados para el año 2021.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de estas apruebe el pleno corporativo. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno. La percepción de asignación económica por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte los concejales, persigue compensar el trabajo desarrollado en la preparación y asistencia a las sesiones, sin que tenga naturaleza retributiva (no es retribución o sueldo) ni indemnizatoria, y como es lógico para percibir la asistencia es requisito imprescindible haber asistido.
La sentencia anula la disposición que establecía una diferenciación en las cantidades percibidas por los presidentes de comisión y los concejales asistentes a las mismas. Según el fallo, esta distinción no se ajusta a derecho, dado que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local no permite establecer diferencias en las indemnizaciones por asistencia a plenos y comisiones entre los miembros de la Corporación. Si bien los plenos municipales pueden determinar si se abonan o no estas compensaciones, en caso de concederse deben ser iguales para todos los asistentes. Además, subraya la falta de motivación en la diferenciación de cuantías, lo que refuerza la invalidez del acuerdo. Un presidente de comisión no tiene mayor dedicación y responsabilidades por ejercer dicho cargo que un vocal y si la hay debe estar motivada lo que no es el caso.